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Foros OPOSITAS

no consigo diferenciar conceptos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #292765
    Academia Opositas
    Participante

    ¿Que diferencia hay entre “acusador privado” y “acusador particular”
    Muchas gracias.

    😳

    #292766
    Anónimo
    Invitado

    Hola JJdiaz.
    Acusador privado es la persona que ejercita la accion penal en un delito privado.-
    Acusador particular, el ofendido en un delito publico que ejercita acción penal.
    Por tanto, será acusador privado el acusador en delitos privados y acusador particular el ofrendido en un delito público.

    Espero haberlo solucionado.

    #292767
    Academia Opositas
    Participante

    Soy burrrraaa, pero me he quedado peor, ¿como es eso que de ACUSADOR PARTICULAR pasas a OFENDIDO? me lié.
    ¿me podrías poner un ejemplo, aunque sea ficticio?
    Gracias.

    #292768
    Anónimo
    Invitado

    No te preocupes.
    Mira, la persona perjudicada en el delito ( o sea el ofendido ó perjudicado) en un delito publico se llama acusador particular. La persona a quien sustrajeron bienes, se persona en el procedimiento penal y formula acusacion. Como el delito es público, se denomina acusador particular.

    Si se tratara de un delito privado (injurias o calumnias) el ofendido o perjudicado, si se muestra parte, se denomina Acusador privado.

    #292769
    Academia Opositas
    Participante

    AHORA SI ME QUEDÓ CLARO.
    Muchas gracias chicos.

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