Foros OPOSITAS

Muchas dudas de LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #324276

    Buenas tardes. Tengo alumas dudas que no consigo resolver.
    1·- Art 201.2 LOPJNo podra ser propuesto ni actuar como suplinte quien haya cumplido los 70 años de edad . y en el punto cinco del mismo articulo dice que es causa de cese para los supentes el haber alcanzado los 72 años .
    ¿Como puede un magistrado cesar a los 72 años di no puede ejercer como suplente desde los 70?

    Efectivamente esa redacción la otorga la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    2·Art 242.1 LOPJ. La antiuedad se regira por el orden de escalafo de la carrera judicial.
    ¿Quiere esto decir que cuando se habla de el magistrado más antiguo , lo que realmente se esta diciendo es el que mejor puesto ocupa en el escalafon independientemente del tiempo de servicio?

    Efectivamente así es. No obstante el principio fundamental de orden escalafonal es la antiguedad.

    3-Art 234. Los letrados de la Administrción de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina jucicial facilitaran a los interesados cuanta información soliciten….
    ¿A quien se considera interesados ? porque luego hace la ley referncia a las partes y a quien acredite tener un interes legítimo.

    Se trata de ese concepto. NO sólo a los intervinientes en el proceso sino también a personas que acrediten interés legítimo, cuya expresión o frase encontraremos varias veces en los textos legales que hemos de estudiar.

    4-Art 2361. La publicidad de los edictos se entendera cumplida mediante la insercion , según proceda , en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procelales .
    Entonces cunado la ley dice que el edicto se publica en el tablon de anuncios de la oficina judicial , ¿Se publica tambien en el Boletin oficial que corresponda?

    Hay determinadas ocasiones que la resolución se ha de publicar en el B.Oficial correspondiente (notificar sentencias a demandados rebeldes cuyo domicilio se desconoce, edictos en el verbal de adquirir posesion de bienes hereditarios.. .

    Un saludo

    #324277
    ceg
    Participante

    Buenos días

    Se nos quedó atrasada la respuesta a este post. Lo editamos para responder a las dudas

    Saludos

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