Buenas tardes. Tengo alumas dudas que no consigo resolver.
1·- Art 201.2 LOPJNo podra ser propuesto ni actuar como suplinte quien haya cumplido los 70 años de edad . y en el punto cinco del mismo articulo dice que es causa de cese para los supentes el haber alcanzado los 72 años .
¿Como puede un magistrado cesar a los 72 años di no puede ejercer como suplente desde los 70?
Efectivamente esa redacción la otorga la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2·Art 242.1 LOPJ. La antiuedad se regira por el orden de escalafo de la carrera judicial.
¿Quiere esto decir que cuando se habla de el magistrado más antiguo , lo que realmente se esta diciendo es el que mejor puesto ocupa en el escalafon independientemente del tiempo de servicio?
Efectivamente así es. No obstante el principio fundamental de orden escalafonal es la antiguedad.
3-Art 234. Los letrados de la Administrción de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina jucicial facilitaran a los interesados cuanta información soliciten….
¿A quien se considera interesados ? porque luego hace la ley referncia a las partes y a quien acredite tener un interes legítimo.
Se trata de ese concepto. NO sólo a los intervinientes en el proceso sino también a personas que acrediten interés legítimo, cuya expresión o frase encontraremos varias veces en los textos legales que hemos de estudiar.
4-Art 2361. La publicidad de los edictos se entendera cumplida mediante la insercion , según proceda , en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procelales .
Entonces cunado la ley dice que el edicto se publica en el tablon de anuncios de la oficina judicial , ¿Se publica tambien en el Boletin oficial que corresponda?
Hay determinadas ocasiones que la resolución se ha de publicar en el B.Oficial correspondiente (notificar sentencias a demandados rebeldes cuyo domicilio se desconoce, edictos en el verbal de adquirir posesion de bienes hereditarios.. .
Un saludo