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MONITORIOS QUE SE TRANSFORMAN A VERBAL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #322166
    NECHECO
    Participante

    Buenas noches, respecto a la reciente reforma del juicio verbal en la que se otorga un plazo de diez días para contestar al demandado…se sigue en todos los tipos de procedimientos en que se transforma a verbal? Ejemplo que pongo en el enunciado en virtud del cual se transforma un monitorio a verbal por haberse opuesto el requerido de pago, se sigue señalando a vista y fuera o hay que dar traslado nuevamente como si fuera un verbal nuevo para que conteste? Yo creo que es lo primero por cuanto en los art 812 y ss no veo nada que indique lo contrario pero el otro día un secretario me dijo lo contrario y me quedé de piedra ja ja

    Muchas gracias y un saludo.

    #322167
    ceg
    Participante

    Hola Necheco

    TE copio el artículo o parte del artículo que nos interesa:

    [quote]
    2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
    [/quote]

    Date cuenta que se dará traslado al actor para que pueda impugnar la oposición en el plazo de diez días, efectivamente

    En cuanto a la vista se realizará si las partes lo solicitan en la oposición o la impugnación.

    Esperamos que en unos días tengáis vuestro tema actualizado.

    Saludos y gracias por vuestra confianza

    #322168
    NECHECO
    Participante

    Estupendo gracias, es que lo que me decía el secretario en cuestión es que se daba traslado al DEMANDADO nuevamente para que contestara.

    Muchas gracias de nuevo, todo aclarado!

    #322169
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo “necheco”. No! Mira bien el precepto que he transcrito porque verás que…. a quien se da traslado es al actor para que pueda impugnar la oposición

    Mira con detenimiento, por favor

    Saludos

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