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24 noviembre, 2006 a las 10:13 am #297395romasanveParticipante
hola 😛
en el proceso cambiario exponen lo que sucedera si no se personan las partes, es decir:
si no se persona el demandado= se le tendra por desistido
si no se persona el demandante= continua el juicio sin elpero y en el monitorio? no he visto que comente nada al respecto
24 noviembre, 2006 a las 12:07 pm #297396bely79ParticipanteHOLA VOY A INTENTAR AYUDARTE EN EL CAMBIARIO SI EL DEUDOR NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO SE ORDENARA EL INMEDIATO EMBARGO DE LOS BIENES DEL DEUDOR POR LA CANTIAD QUE FIGURE EN EL TITULO EJECUTIVO MAS OTRA PARA INTERESES DE DEMORA, GASTOS Y COSA. EN EL CAMBIARIO TAMBIEN SI EL DEUDOR SE OPONE Y SE CELEBRA LA VISTA LA CUAL VA CONFORME AL JUICIO VERBAL Y NO SE PRESENTA SE LE TENDRA POR DESISTIDO DE LA OPOSICIONY SE DEPACHA EJECUCION.SI EL QUE NO COMPARECE ES EL ACREEDOR EL TRIBUNAL RESOLVERA SIN OIRLE SOBRE LA OPOSICION.
EN EL PROCESO MONITORIO SI EL DEUDOR NO PAGA NI COMPARECE ALEGANDO RAZONES DE LA NEGATIVA AL PAGO SE DESPACHARA CONTRA EL EJECUCION. SI EL DEUDOR REQUERIDO NO COMPARECE ANTE EL TRIBUNAL SE DICTARA AUTO EN EL QUE SE DESPACHARA EJECUCION POR LA CANTIDAD ADEUDADA. 🙂24 noviembre, 2006 a las 12:17 pm #297397romasanveParticipanteGRACIAS BELY 79
¿PERO Y SI ES EL DEMANDANTE EL QUE NO COMPARECE?
24 noviembre, 2006 a las 3:11 pm #297398ybarraParticipanteSupongo que, a falta de norma especifica, se aplica lo previsto para juicio ordinario (432) o juicio verbal (442) pero no lo se muy bien, a ver si alguien nos lo puede aclarar…
25 noviembre, 2006 a las 11:50 am #297399AnónimoInvitadoBuenos días y gracias por vuestras participaciones en el foro de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
Respecto al juicio monitorio sobre el que preguntais, una vez presentado el escrito de oposición por parte del deudor, se dará al procedimiento el trámite del declarativo que corresponda (en función de la cuantía reclamada).
Así, en el caso de tratarse de juicio ordinario, el demandante deberá presentar la demanda y si no lo hiciera dentro del plazo legalmente establecido se dictará auto de sobreseimiento.-
Para el supuesto de tramitarse un juicio verbal se señalará día y hora para la celebración de la oportuna vista, continuándose por las normas establecidas en la Ley 1/2.000 para esta clase de declarativos, por tanto si no comparece el demandante se dictará auto de desistimiento y si fuera el demandado, se le tendrá por desistido.
Espero haber respondido las dudas planteadas.
Saludos y mucho ánimo con el estudio.
25 noviembre, 2006 a las 1:26 pm #297400ybarraParticipanteOk, gracias. Lo voy a poner en otras palabras para aclararme (yo) mas.
En el juicio monitorio, presentada la peticion inicial por el acreedor (demandante) ya no sera necesaria su comparecencia salvo que derive en juicio ordinario o verbal, por lo tanto no es necesario plantearse que pasara si no comparece. El demandado por contra si debe bien pagar, bien comparecer ante el tribunal para manifestar oposcion, de no hacerlo se dictara auto de ejecucion por la cantidad adeudada. Presentado escrito de oposicion, se resolvera en el juicio que corresponda (ordinaio o verbal) y se estara a lo que disponga la ley para la incomparecencia de las partes. -
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