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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #297395
    romasanve
    Participante

    hola 😛

    en el proceso cambiario exponen lo que sucedera si no se personan las partes, es decir:

    si no se persona el demandado= se le tendra por desistido
    si no se persona el demandante= continua el juicio sin el

    pero y en el monitorio? no he visto que comente nada al respecto

    #297396
    bely79
    Participante

    HOLA VOY A INTENTAR AYUDARTE EN EL CAMBIARIO SI EL DEUDOR NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO SE ORDENARA EL INMEDIATO EMBARGO DE LOS BIENES DEL DEUDOR POR LA CANTIAD QUE FIGURE EN EL TITULO EJECUTIVO MAS OTRA PARA INTERESES DE DEMORA, GASTOS Y COSA. EN EL CAMBIARIO TAMBIEN SI EL DEUDOR SE OPONE Y SE CELEBRA LA VISTA LA CUAL VA CONFORME AL JUICIO VERBAL Y NO SE PRESENTA SE LE TENDRA POR DESISTIDO DE LA OPOSICIONY SE DEPACHA EJECUCION.SI EL QUE NO COMPARECE ES EL ACREEDOR EL TRIBUNAL RESOLVERA SIN OIRLE SOBRE LA OPOSICION.
    EN EL PROCESO MONITORIO SI EL DEUDOR NO PAGA NI COMPARECE ALEGANDO RAZONES DE LA NEGATIVA AL PAGO SE DESPACHARA CONTRA EL EJECUCION. SI EL DEUDOR REQUERIDO NO COMPARECE ANTE EL TRIBUNAL SE DICTARA AUTO EN EL QUE SE DESPACHARA EJECUCION POR LA CANTIDAD ADEUDADA. 🙂

    #297397
    romasanve
    Participante

    GRACIAS BELY 79

    ¿PERO Y SI ES EL DEMANDANTE EL QUE NO COMPARECE?

    #297398
    ybarra
    Participante

    Supongo que, a falta de norma especifica, se aplica lo previsto para juicio ordinario (432) o juicio verbal (442) pero no lo se muy bien, a ver si alguien nos lo puede aclarar…

    #297399
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días y gracias por vuestras participaciones en el foro de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    Respecto al juicio monitorio sobre el que preguntais, una vez presentado el escrito de oposición por parte del deudor, se dará al procedimiento el trámite del declarativo que corresponda (en función de la cuantía reclamada).

    Así, en el caso de tratarse de juicio ordinario, el demandante deberá presentar la demanda y si no lo hiciera dentro del plazo legalmente establecido se dictará auto de sobreseimiento.-

    Para el supuesto de tramitarse un juicio verbal se señalará día y hora para la celebración de la oportuna vista, continuándose por las normas establecidas en la Ley 1/2.000 para esta clase de declarativos, por tanto si no comparece el demandante se dictará auto de desistimiento y si fuera el demandado, se le tendrá por desistido.

    Espero haber respondido las dudas planteadas.

    Saludos y mucho ánimo con el estudio.

    #297400
    ybarra
    Participante

    Ok, gracias. Lo voy a poner en otras palabras para aclararme (yo) mas.
    En el juicio monitorio, presentada la peticion inicial por el acreedor (demandante) ya no sera necesaria su comparecencia salvo que derive en juicio ordinario o verbal, por lo tanto no es necesario plantearse que pasara si no comparece. El demandado por contra si debe bien pagar, bien comparecer ante el tribunal para manifestar oposcion, de no hacerlo se dictara auto de ejecucion por la cantidad adeudada. Presentado escrito de oposicion, se resolvera en el juicio que corresponda (ordinaio o verbal) y se estara a lo que disponga la ley para la incomparecencia de las partes.

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