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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #294180
    Academia Opositas
    Participante

    Me gustaría comprender bien el párrafo nº2 del artículo 816, que empieza diciendo “Despachada ejecución, proseguirá esta….etc”. Hace tiempo que tengo esta “espinita” que parece infectarse. Gracias de antemano a quien que me explique la cuestión.

    #294181
    Anónimo
    Invitado

    Hola Magian, me alegra leerte por el foro.
    Una vez transcurrido el plazo de oposición o pago en el juicio monitorio sin que el demandado use de ninguna de dichas posibilidades se está en el caso del despacho de ejecución, tramitándose en lo sucesivo por las normas establecidas en el libro III de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
    Como sabes en dicho libro se permite la posibilidad de que el demandado pueda oponerse al despacho de ejecución.

    Termina diciendo el precepto que estableces la prohibición de las partes de acudir a un posterior declarativo para reclamar las sumas que ya vienen establecidas en el auto despachando ejecucion. Es eso.

    Un saludo y te sigo leyendo por el foro.

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