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25 febrero, 2015 a las 7:20 am #320554
Elenita33
ParticipanteHola,
Según mis apuntes los procesos de desahucio son procesos especiales verbales. Pero lo que no entiendo es que el artículo 818.3 de la Lec dice que cuando se reclame rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formule oposición, el asunto se resolverá por los trámites del verbal, cualquiera que sea su cuantía. Mi pregunta es que ¿cabe la posibilidad de cuando se reclamen rentas sustanciarlo por un monitorio en lugar de un verbal si no hay oposición?. ¡VAYA LÍO! No me aclaro.je je
Muchas gracias.
SALUDOS.
Elenita.
25 febrero, 2015 a las 7:37 am #320555LN30
ParticipanteHola Elenita, yo pienso que haya o no haya oposición si se reclaman rentas perfectamente se podría optar por un monitorio. A ver qué opinan los demás compañeros. Saludos.
25 febrero, 2015 a las 8:27 am #320556Elenita33
ParticipanteHola LN30.
Yo pienso que no. He encontrado el artículo 818.3 de la lec y dice textualmente:
“En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición , el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal , cualquiera que sea su cuantía”.
Yo pienso que la confusión está entre el proceso de desahucio que es un monitorio , como tu bien dices, un desahucio exprés que le llaman y el hecho de reclamar rentas. Lo que no sé si son dos acciones distintas, porque cuando instas un monitorio de desahucio también podría ser que tras el requerimiento de pago la persona pagase y quisiese continuar en la finca. ¡NO LO SÉ! Estoy un poco confusa. Debo estudiar más.
Gracias LN30 siempre por tus respuestas.
Hasta pronto,
Elenita.
25 febrero, 2015 a las 8:33 am #320557Epc00011
ParticipanteBuenos días compis,
-si hay oposición definitivamente se deben de seguir los trámites del juicio verbal…vista y demás.
-si no hay oposición pasarán dos cosas:25 febrero, 2015 a las 8:35 am #320558Epc00011
Participanteperdón, que se me ha enviado antes de acabar…
si no hay oposición:
1. si paga el deudor, el SJ acordará el archivo de las actuaciones;
2. si el deudor no comparece ni atiende al requerimiento de pago, el SJ dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución de la cantidad de dichas rentas…Saludos.
25 febrero, 2015 a las 8:35 am #320559angelanoak
ParticipanteBuenos días,
Opino igual que LN30, se podría interponer el monitorio o el verbal a elección del demandante, pero si hay oposición en el monitorio se resolvería por los trámites del verbal sea cual fuere la cuantía reclamada, creo que es así, a ver que dicen los demás compañeros y nos despejan la duda.
Saludos
25 febrero, 2015 a las 8:37 am #320560Epc00011
ParticipanteEn cuanto a lo de pagar y continuar en la finca, se le llama enervación y eso sólo se puede realizar una vez y siempre que el demandante/arrendador esté de acuerdo.
25 febrero, 2015 a las 8:48 am #320561Elenita33
ParticipanteBuenas compañeros,
gracias a todos por las respuestas. Ahora me aclaro más.
Saludos.
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