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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #303154
    mariquer69
    Participante

    Hola vereis, tengo la siguiente duda…

    En el monitorio cuando dice el art 818.2 cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal el tribunal procederá de inmediato a convocar vista ( es decir se haría un juicio verbal simple y llanamente no es así?

    Mi duda es la siguiente a continuación cuando el art prosigue: cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad……( sería entonces un juicio ordinario? Pero con las particularidades de juicio verbal ( en lo que se refiere a contestar demanda emplazamiento etc ) es que aquí no lo veo. Muchas gracias animo¡

    #303155
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mariquer, conforme a lo dispuesto en el art. 818 de la LEC cuyo texto transcribo posteriormente, en el caso de que la cuantía supere la suma de 3.000 euros, habremos de tramitar un procedimiento “ordinario”, sin ninguna variación; y para el caso de no superar aquella suma, señalaremos vista de juicio verbal.

    [quote]
    1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

    El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

    Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.

    2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocan la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente Ley.
    [/quote]

    Espero haber resuelto tu duda.
    Saludos.

    #303156
    mariquer69
    Participante

    Hola de nuevo entonces tenemos que si presenta demanda y la pretensión es superior a 3000 euros ( juicio ordinario) seguiríamos el cauce del juicio verbal art 404 y ss.?
    Es asi o no? ❓
    Gracias.

    #303157
    Anónimo
    Invitado

    No Mariquer, si se presenta la demanda, utilizaremos el cauce del Juicio Ordinario, pues te recuerdo que dicho precepto (404), está dentro de las normas del Juicio Ordinario.
    Saludos.

    #303158
    mariquer69
    Participante

    ok es verdad el art 404 pertenece al juicio ordinario muchas gracias. saludos.

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