Foros OPOSITAS

MODIFICACIÓN EN EL TEMA 34 GESTION

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #311946
    camaji
    Participante

    En el Tema 34 he observado que en el apartado 3 relativo a la ejecución de resoluciones extranjeras en la página 7 en el segundo párrafo se detalla el contenido del artículo [b]955 de la LEC de 1881[/b], sólo quería matizar que consultado su contenido con dicha LEC he visto que dicho [b]artículo ha sido modificado por la Ley 11/2011 de mayo, añadiendo el siguiente párrafo (QUE NO CONSTA EN LOS APUNTES)[/b]
    La competencia para el reconocimiento de los laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, corresponde, con arreglo a los criterios que se establecen en el párrafo primero de este artículo, a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que quepa ulterior recurso contra su decisión. La competencia para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, con arreglo a los mismos criterios.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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