Buenos días
El epígrafe del tema, que tu indicas, contiene dicho precepto (artículo 521) y en base a la disposición final quinta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario («B.O.E.» 16 marzo) se añade el apartado 4
Su contenido…«4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.»
Por esa razón hemos decidido introducirla en el epígrafe referido
Saludos