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Moción censura Presidente Diputación y Alcalde

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #330822
    Paula Espinar
    Participante

    No encuentro en mi temario que mayoría se necesita para que prospere la moción de censura al Presidente de la Diputación y al Alcalde. Ambas se proponen por Mayoría Absoluta

    #330823
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Paula.

    Lo tienes en el punto EL MUNICIPIO, en el apartado Elección del Alcalde.
    Tienes también al final del tema, una tabla comparativa en las que están [b]las mociones de censura y confianza[/b], [u]con proposición, votación y efecto[/u], tanto del [b]Presidente de Gobierno, Presidente de Diputación y Alcalde[/b].

    Un saludo y buena semana

    #330824
    Paula Espinar
    Participante

    Siento contrariarte pero en los esquemas y en el temario la única mayoría que encuentro es la de la propuesta no de la adopción.Por lo tanto sigo con la pregunta. Te ruego que revises el esquema

    #330825
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días
    Para que prospere la moción es necesario que voten a favor de la misma la mayoría absoluta el número de concejales de que se componga la Corporación; en cuyo supuesto quedará automáticamente designado Alcalde el que se propusiera en ella y cesará en ese mismo momento el Alcalde contra quien se propuso (así se señala en el [b]artículo 40-6º Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales[/b]).
    El que resultare designado Alcalde al prosperar la moción de censura deberá tomar posesión ante el Pleno de la Corporación en la misma sesión, si se encontrara presente. En otro caso, deberá tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, teniéndole por decaído en el derecho a ostentar el cargo si no lo hiciera en ese plazo sin causa justificada.
    De no prosperar la moción continuará en el cargo el Alcalde aquel contra el que se propuso.

    [i][color=green]Artículo 40
    1. La elección y destitución del Alcalde se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
    2. Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
    3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.
    4. El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.
    En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.
    5. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.[/i]
    [/color]

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