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MESA TRABAJO PERSONAL INTERINO JUSTICIA ANDALUCIA

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    NZ
    Participante

    Buenas tardes,

    Os pasamos a continuación el contenido de un mensaje del [b]Sindicato profesional de Justicia[/b].

    [quote]SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA
    ANDALUCIA – JAÉN

    SPJ-USO

    ANDALUCÍA 4- Diciembre-2008

    MESA TRABAJO PERSONAL INTERINO JUSTICIA ANDALUCIA

    En el día de ayer, asistimos a la mesa de trabajo en la Dirección
    General sobre interinos de Andalucía.

    SPJ-USO, fue el único sindicato que presentó todas sus propuestas
    fundamentadas y por escrito, las más destacadas son:

    a.. Proponemos ampliar el límite de integrantes de la bolsa del 30% de la
    plantilla provincial al 60%. La Administración con el voto favorable del
    resto de Sindicatos lo quiere ampliar al 100.

    a.. Proponemos aumentar los puntos por experiencia hasta los 55 puntos,
    frente a los 45 actuales, y eliminar el límite de valoración de los 10
    últimos años.

    a.. En cuanto a lo relativo a los méritos por superación de pruebas
    selectivas se propone incluir y valorar en el cuerpo de gestión procesal el
    aprobado del tercer ejercicio de la oposición.

    a.. En cuanto a la formación específica, consideramos que deben admitirse
    todos los cursos realizados sin límite temporal alguno, (o subsidiariamente
    aumentar hasta los 20 últimos años frente a los 10 años actuales). Y por
    otro lado, seria razonable valorar con algunas décimas aquellos cursos en
    los que se haya obtenido aprovechamiento.

    a.. En lo relativo al régimen convocatoria debería aclararse que debe
    convocarse la actualización de la bolsa una vez celebradas las pruebas
    selectivas y publicada la resolución por la que se acuerda la relación
    definitiva de aprobados del último ejercicio de la fase de oposición. Y
    además dejar claro y diferenciar qué es la constitución de bolsa y qué es la
    actualización de bolsa.

    a.. En cuanto al traslado de bolsa, debería modificarse dicho precepto en el
    sentido de que quede claro que también puede pedirse el traslado en una
    misma provincia entre sus distintas áreas o zonas.

    a.. En cuanto al art. 11.B), referido al régimen de renuncias, en cuanto al
    párrafo 1, letras d) y e), se propone aumentar el plazo de excedencia hasta
    tres años en lugar del año actual.

    a.. En cuanto al art. 12,c), referido al cese del personal interino se
    apuesta por la siguiente redacción en la que la modificación aparece
    subrayada: “Cuando se cubra por funcionario titular un puesto vacante
    desempeñado por interino. En el caso de que, por causas motivadas del
    funcionario titular, el puesto ocupado por el funcionario interino no
    llegara a cubrirse, éste continuará ocupándola hasta su cobertura efectiva,
    salvo que existiese una falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso
    se le cesará. Si en el órgano de que se trata hubiera más de un funcionario
    interino ocupando puesto vacante en el mismo cuerpo, deberá cesar aquél que
    hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, salvo que uno de
    ellos fuera personal interino procedente del SAE, en cuyo caso éste será el
    primero en cesar. En caso de empate, se atenderá al número de orden en bolsa
    o al de puntuación de selección en caso de personal proveniente del SAE. Lo
    propuesto se aplica legalmente en la normativa de interinos de Justicia de
    Madrid y en el SAS Andalucía, por lo que, entendemos que también se podría
    aplicar en nuestro sector.

    a.. En el mismo artículo 12, se propone añadir una nueva letra n) en los
    siguientes términos: “Por motivos de conciliación de la vida familiar,
    previo petición del interesado y examen en comisión paritaria del caso
    concreto alegado, sin que el cese así aceptado por la Administración suponga
    la exclusión de la bolsa de pertenencia. O subsidiariamente añadir al final
    del apartado m) de dicho artículo 12, “o zonas dentro de la misma
    provincia”.

    a.. Se propone que cuando se acuda al personal del SAE, en la selección del
    mismo se tengan en cuenta o tengan preferencia los que tengan experiencia
    profesional en justicia y los que tengan aprobados ejercicios de las
    oposiciones.

    a.. Se propone añadir una disposición transitoria obviada en la redacción
    que se dio a la actual orden de interinos en el sentido de que se permita
    por una sola vez, a los funcionarios interinos destinados con anterioridad a
    la orden del 2006, renunciar a la plaza actual que ocupan desde antes de la
    entrada en vigor de la referida orden si concurre la circunstancia prevista
    en el art. 11. B).1, j) (50Km).

    CSIF, no presento ni por escrito y ni de forma verbal propuesta alguna
    de mejora referente a la actual normativa del personal interino de
    justicia, y solo interpeló a la Administración sobre si la
    Administración tenía verdadero interés en realizar estos cambios y
    que de ser así, los presentarían.

    CCOO.- No presento ni por escrito ni de forma verbal propuesta alguna
    de mejora, ya que consideraban que la normativa era muy reciente y que
    no necesitaba cambio sustancial alguno, y que solamente se incluyeran
    las mejoras producidas como consecuencia del EBEP, etc.

    UGT, manifestó que la actual normativa no necesita cambios
    importantes y presento por escrito algunos puntos y principalmente
    para incluir en al actual texto, la creación de susbolsas o bolsa de
    reserva en cada provincia para que se incluyen en las mismas a las
    personas que han trabajado en los juzgados procedentes del SAE, aunque
    sin tener ningún derecho para entrar definitivamente en la bolsa de
    interinos. Así como que la actualización de la bolsa se abriera cuando
    se publiquen los listados de aprobados del primer ejercicio de las
    oposiciones, permitiendo a dichas personas entrar en bolsa de forma
    provisional.

    STAJ, por su parte aunque no presentaron propuestas por escrito, si las
    realizaron verbalmente, como aumentar la puntuación por experiencia y quitar
    el tope de años, que la valoración de meritos por formación se equiparen a los
    establecidos en las bases de las oposiciones, en los meritos por titulaciones
    en el cuerpo de gestión se valoren cuando se presenten mas de una diplomatura,
    que se permita entrar en bolsa de forma provisional a los aprobados del primer
    ejercicio de las oposiciones, y sobre el traslado de bolsa entre comunidades
    que debería permitirse que los interinos de otras comunidades pudieran entrar
    en la nuestra, sin pedirles el requisito del aprobado, siempre que exista
    reciprocidad con nuestros interinos.

    SPJ-USO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS[/quote]

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