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8 diciembre, 2008 a las 5:59 pm #302528NZParticipante
Buenas tardes,
Os pasamos a continuación el contenido de un mensaje del [b]Sindicato profesional de Justicia[/b].
[quote]SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA
ANDALUCIA – JAÉNSPJ-USO
ANDALUCÍA 4- Diciembre-2008
MESA TRABAJO PERSONAL INTERINO JUSTICIA ANDALUCIA
En el día de ayer, asistimos a la mesa de trabajo en la Dirección
General sobre interinos de Andalucía.SPJ-USO, fue el único sindicato que presentó todas sus propuestas
fundamentadas y por escrito, las más destacadas son:a.. Proponemos ampliar el límite de integrantes de la bolsa del 30% de la
plantilla provincial al 60%. La Administración con el voto favorable del
resto de Sindicatos lo quiere ampliar al 100.a.. Proponemos aumentar los puntos por experiencia hasta los 55 puntos,
frente a los 45 actuales, y eliminar el límite de valoración de los 10
últimos años.a.. En cuanto a lo relativo a los méritos por superación de pruebas
selectivas se propone incluir y valorar en el cuerpo de gestión procesal el
aprobado del tercer ejercicio de la oposición.a.. En cuanto a la formación específica, consideramos que deben admitirse
todos los cursos realizados sin límite temporal alguno, (o subsidiariamente
aumentar hasta los 20 últimos años frente a los 10 años actuales). Y por
otro lado, seria razonable valorar con algunas décimas aquellos cursos en
los que se haya obtenido aprovechamiento.a.. En lo relativo al régimen convocatoria debería aclararse que debe
convocarse la actualización de la bolsa una vez celebradas las pruebas
selectivas y publicada la resolución por la que se acuerda la relación
definitiva de aprobados del último ejercicio de la fase de oposición. Y
además dejar claro y diferenciar qué es la constitución de bolsa y qué es la
actualización de bolsa.a.. En cuanto al traslado de bolsa, debería modificarse dicho precepto en el
sentido de que quede claro que también puede pedirse el traslado en una
misma provincia entre sus distintas áreas o zonas.a.. En cuanto al art. 11.B), referido al régimen de renuncias, en cuanto al
párrafo 1, letras d) y e), se propone aumentar el plazo de excedencia hasta
tres años en lugar del año actual.a.. En cuanto al art. 12,c), referido al cese del personal interino se
apuesta por la siguiente redacción en la que la modificación aparece
subrayada: “Cuando se cubra por funcionario titular un puesto vacante
desempeñado por interino. En el caso de que, por causas motivadas del
funcionario titular, el puesto ocupado por el funcionario interino no
llegara a cubrirse, éste continuará ocupándola hasta su cobertura efectiva,
salvo que existiese una falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso
se le cesará. Si en el órgano de que se trata hubiera más de un funcionario
interino ocupando puesto vacante en el mismo cuerpo, deberá cesar aquél que
hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, salvo que uno de
ellos fuera personal interino procedente del SAE, en cuyo caso éste será el
primero en cesar. En caso de empate, se atenderá al número de orden en bolsa
o al de puntuación de selección en caso de personal proveniente del SAE. Lo
propuesto se aplica legalmente en la normativa de interinos de Justicia de
Madrid y en el SAS Andalucía, por lo que, entendemos que también se podría
aplicar en nuestro sector.a.. En el mismo artículo 12, se propone añadir una nueva letra n) en los
siguientes términos: “Por motivos de conciliación de la vida familiar,
previo petición del interesado y examen en comisión paritaria del caso
concreto alegado, sin que el cese así aceptado por la Administración suponga
la exclusión de la bolsa de pertenencia. O subsidiariamente añadir al final
del apartado m) de dicho artículo 12, “o zonas dentro de la misma
provincia”.a.. Se propone que cuando se acuda al personal del SAE, en la selección del
mismo se tengan en cuenta o tengan preferencia los que tengan experiencia
profesional en justicia y los que tengan aprobados ejercicios de las
oposiciones.a.. Se propone añadir una disposición transitoria obviada en la redacción
que se dio a la actual orden de interinos en el sentido de que se permita
por una sola vez, a los funcionarios interinos destinados con anterioridad a
la orden del 2006, renunciar a la plaza actual que ocupan desde antes de la
entrada en vigor de la referida orden si concurre la circunstancia prevista
en el art. 11. B).1, j) (50Km).CSIF, no presento ni por escrito y ni de forma verbal propuesta alguna
de mejora referente a la actual normativa del personal interino de
justicia, y solo interpeló a la Administración sobre si la
Administración tenía verdadero interés en realizar estos cambios y
que de ser así, los presentarían.CCOO.- No presento ni por escrito ni de forma verbal propuesta alguna
de mejora, ya que consideraban que la normativa era muy reciente y que
no necesitaba cambio sustancial alguno, y que solamente se incluyeran
las mejoras producidas como consecuencia del EBEP, etc.UGT, manifestó que la actual normativa no necesita cambios
importantes y presento por escrito algunos puntos y principalmente
para incluir en al actual texto, la creación de susbolsas o bolsa de
reserva en cada provincia para que se incluyen en las mismas a las
personas que han trabajado en los juzgados procedentes del SAE, aunque
sin tener ningún derecho para entrar definitivamente en la bolsa de
interinos. Así como que la actualización de la bolsa se abriera cuando
se publiquen los listados de aprobados del primer ejercicio de las
oposiciones, permitiendo a dichas personas entrar en bolsa de forma
provisional.STAJ, por su parte aunque no presentaron propuestas por escrito, si las
realizaron verbalmente, como aumentar la puntuación por experiencia y quitar
el tope de años, que la valoración de meritos por formación se equiparen a los
establecidos en las bases de las oposiciones, en los meritos por titulaciones
en el cuerpo de gestión se valoren cuando se presenten mas de una diplomatura,
que se permita entrar en bolsa de forma provisional a los aprobados del primer
ejercicio de las oposiciones, y sobre el traslado de bolsa entre comunidades
que debería permitirse que los interinos de otras comunidades pudieran entrar
en la nuestra, sin pedirles el requisito del aprobado, siempre que exista
reciprocidad con nuestros interinos.SPJ-USO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS[/quote]
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