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Menores

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316683
    soler
    Participante

    La ley de resp. penal del menor se puede aplicar a mayores de 18 y menores de 21 ?.

    #316684
    lolatram
    Participante

    hola Soler, puedes mirar el art 1 Ley Orgánica 5/2000, 12 enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
    donde dice que esta ley se aplicará para exigir responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales

    saludos.

    #316685
    soler
    Participante

    Pero es que hay algunos esquemas de Opositas en donde se señala que también se les puede aplicar la ley del menor a los mayores de 18 y menores de 21 con ciertas condiciones. Es cierto o no ?

    #316686
    Anónimo
    Invitado

    Hola a Tod@s:

    Os cuento. En el momento de publicarse la Ley Reguladora de la Jurisdicción de Menores, se establecía su aplicación a los “jovenes” de hasta 21 años en determinados casos. Posteriormente fue modificada la Ley y se aplica a personas de 14 a 18 años de edad.

    No obstante, hay algún precepto de la Ley que sigue manteniendo la vigencia de aquella edad (21 años)

    Os copio el precepto a que me refiero, que sigue vigente y por tanto podemos ver que se aplica a personas de hasta 21 años de edad.

    [quote]

    Artículo 14. Mayoría de edad del condenado.

    1. Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores.

    2. Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance la edad de dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.

    3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, cuando las medidas de internamiento en régimen cerrado sean impuestas a quien haya cumplido veintiún años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad, el Juez de Menores, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, salvo que, excepcionalmente, entienda en consideración a las circunstancias concurrentes que procede la utilización de las medidas previstas en los artículos 13 y 51 de la presente Ley o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuando el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia.

    4. Cuando el menor pase a cumplir la medida de internamiento en un centro penitenciario, quedarán sin efecto el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores que estuvieren pendientes de cumplimiento sucesivo o que estuviera cumpliendo simultáneamente con la de internamiento, si éstas no fueren compatible con el régimen penitenciario, todo ello sin perjuicio de que excepcionalmente proceda la aplicación de los artículos 13 y 51 de esta Ley.

    5. La medida de internamiento en régimen cerrado que imponga el Juez de Menores con arreglo a la presente Ley se cumplirá en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria siempre que, con anterioridad al inicio de la ejecución de dicha medida, el responsable hubiera cumplido ya, total o parcialmente, bien una pena de prisión impuesta con arreglo al Código Penal, o bien una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario conforme a los apartados 2 y 3 de este artículo.
    [/quote]

    Saludos. Sigamos

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