Foros OPOSITAS

Mejora, reducción y modificación del embargo.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #311450
    Adriano
    Participante

    En el tema 17, pag. 40 se afirma textualmente:
    “El ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas puedan ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución. Igualmente podrá solicitar la mejora de embargo en el caso de presentarse y admitirse a trámite tercería.”

    Dudas que se me plantean:
    1) ¿Quién solicitará la mejora aludida en la última frase?. Por el contexto del párrafo parece deducirse que el ejecutado, pero no le veo sentido.

    2) Cuando se habla de tercería, ¿se refiere tanto a la de mejor derecho como a la de dominio?.

    Gracias por vuestra colaboración. Un saludo.[/u]

    #311451
    Anónimo
    Invitado

    HOla Adriano, una vez más gracias por tu participación en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , donde esperamos encuentres un lugar util para la preparación de los procesos selectivos.

    En cuanto a tus preguntas, efectivamente, al no especificarse nada en contra, parece que también puede solicitarlo el demandado (aunque ciertamente no es normal que un ejecutado solicite mejora de embargo). Si que puede, y es normal,solicitar que se reduzca el embargo (por haber abonado cantidades a cuenta, por ejemplo) o que se modifiquen los bienes trabados; sin que ello deba causar perjuicio a la parte.

    Respecto a las tercerías, entendemos que se refiere a ambas

    Saludos.

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