Foros OPOSITAS

MEJORA, REDUCCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL EMBARGO.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326707
    sag
    Participante

    Buenas tardes, en el tema 17 de ejecución, cuando habla de la mejora, reducción y modificación del embargo dice:
    [b]El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones.
    Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos
    suspensivos.[/b]
    Sin embargo en la ley, en el art. 612 dice: El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.

    He leído que se trata de un error del legislador, pero me gustaría que me lo confirmaseis de cara a una pregunta de test, si te preguntan sobre la literalidad de la ley o algo similar.

    Un saludo y muchas gracias

    #326708
    barbarulla
    Participante

    Definitivamente es el Secretario por decreto, lo anterior quedó derogado en el 2009 y se les debió pasar corregir el artículo en cuestión.

    #326709
    Anónimo
    Invitado

    Hola

    Efectivamente, el artículo 612 marca las dos opciones por lo que habrá que estar especialmente atentos a una eventual pregunta en base a dicho precepto. Tenéis clara la cuestión, acertaréis la opción correcta

    Saludos y sigamos !

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