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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301437
    fairy
    Participante

    Hola, una duda:
    – Si para conocer de medidas cautelares es competente el tribunal que este conociendo en ese momento, ¿Que tribunal conoce cuando se trata procesos en un pais extranjero y por convenios o tratados se pueden solicitar medidas cautelares a un tribunal español?

    Saluditos

    #301438
    Anónimo
    Invitado

    Hola Fairy, te transcribo el precepto que responde a tu duda; concretamente se trata del art. 724 de la LEC.
    [quote]
    Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.

    Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.
    [/quote]

    Espero haber respondido a tu duda.
    Saludos y espero leerte mañana en el chat previsto de los arts. 517 al 570.

    #301439
    fairy
    Participante

    Gracias

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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