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MEDIDAS CAUTELARES SIN AUDIENCIA

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #303990
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    Re-estudiando el tema de las medidas cautelares me ha surgido una duda:

    La adopción de medidas cautelares SIN audiencia ¿puede ser tomada en cualquier caso o solo cuando se solicitan las medidas antes de la demanda?

    Es que tal cual viene en la ley no me queda claro este detalle.

    Muchas gracias. Un saludo.

    #303991
    Eulalia
    Participante

    Pues la verdad es que en la ley no lo especifica, yo lo que creo es que hay que atenerse a lo que dice sobre el momento de pedir las medidas cautelares(cualquier medida con audiencia o sin audiencia al demandado), es decir ,lo normal es que se pidan junto con la demanda y por razones de urgencia antes de la demanda, después de la demanda sólo si hay hechos que lo justifiquen.Yo creo que esto se aplica a las medidas con audiencia o sin audiencia al demandado.
    De todas formas como hoy en la tutoría vamos a ver este tema se lo puedes preguntar a Baldo.
    Un saludo.

    #303992
    Academia Opositas
    Participante

    Hola:

    Alguien me podría decir donde irían encuadradas, las “rentas perpetuas vitalicias y hereditarias?

    Algunas autores la encuadran, dentro del 6 lugar del 592, como BIENES MUEBLES.

    A mi como rentas, que van más allá de la vida de una persona, no me encajan demasiado en ese lugar.

    A mi siempre, me ha encjado mejor en el lugar 8º, como PENSIONES.
    iNCLUSO, COMO RENTAS EN DINERO, EN EL LUGAR 4.

    ¿Alguien podría sacarme de la duda?

    UN SALUDO

    #303993
    Eulalia
    Participante

    Hola, ayer Baldo comentaba en la tutoría que el punto 6 del 592 es el “cajón desastre”, osea que ahí va todo lo que no se sabe bien donde va,yo las encajaría en el 8, pero no lo sé con seguridad…a ver si algún compañero nos lo aclara.

    #303994
    Eulalia
    Participante

    pensándolo bien , Celtibero, en el 8 creo que no podría ser porque son suesldos , salarios o pensiones y estas pensiones referidas a la prestación por jubilación, entonces debería ser el 4 o el 6,no me queda claro…

    #303995
    Academia Opositas
    Participante

    artículo 733.
    1. como regla general, …..previa audiencia del demandado.
    2. no obstante lo dispuesto en el apartado anteriro, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, razonando por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones……

    #303996
    Anónimo
    Invitado

    Saludos a todos y todas. Como indicábamos en la sesión tutorial del pasado lunes, tanto en las cautelares previas como en la coetáneas, se pueden adoptar sin audiencia del demandado. Así lo indica el precepto que sharon nos ha colocado en el post.

    REspecto a la catalogación de los bienes, transcribo el precepto que, del Código Civil, responde a vuestra duda

    [quote]
    Artículo 336.

    Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

    [/quote]

    Saludos

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