Hola VDORADOA:
Así es, en el caso del trámite con audiencia del demandado, el art. 736 de la LEC, solo nos dice:
[color=green][i]Artículo 736. Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las [b][u]costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 394.[/u][/b]
2. Aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.[/i][/color]
Un saludo