Buenos días, barbarulla.
El 612 habla de los dos, LAJ y Juez.
[i]El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos[/i]
Y el 738 del Juez
[i]2. Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589. Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal.[/i]
Habrá que tener en cuenta en base a qué te realizan la pregunta.
Un saludo.