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MEDIDAS CAUTELARES

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  • Autor
    Entradas
  • #330144
    barbarulla
    Participante

    Más que duda es una necesidad de que me confirméis que en efecto es así.

    El artículo 738 LEC dice que las decisiones sobre mejora, reducción o modificación de embargo preventivo se adoptan por el JUEZ mediante PROVIDENCIA. El art. 612 sobre las que se refieren al embargo en el proceso de ejecución las adopta el Secretario por decreto, sin embargo el legislador dice que es el juez por providencia (ahí si que tengo claro que es un error del legislador). El 738 Lec está redactado tal cual es o también es un error?

    Gracias.

    #330145
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, barbarulla.

    El 612 habla de los dos, LAJ y Juez.

    [i]El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
    2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos[/i]

    Y el 738 del Juez
    [i]2. Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589. Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal.[/i]

    Habrá que tener en cuenta en base a qué te realizan la pregunta.

    Un saludo.

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