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Medidas cautelares

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317522
    gabrie
    Participante

    Hola compañeros, no entiendo que en le párrafo 2º del artículo 722, si los tribunales españoles fueran exclusivamente competentes no puedan adoptar las medidas cautelares, si la norma general es que las adopte el este conociendo del asunto principal, o el que sea competente para conocer del asunto principal si se solicitan antes de la demanda.¿ Alguien me lo puede explicar?. Un saludo Gracias.

    #317523
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    Ese párrafo del art.722 hace referencia a litigios extranjeros, es decir un ciudadano español que es parte en un litigio en otro país, podrá pedir a un tribunal español la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos (es decir según los tratados y convenios firmados y las normas comunitarias).
    Pero no podría solicitarlas si para conocer del asunto (del principal) es exclusivamente competente los tribunales españoles. Porque en ese caso no le correspondería conocer a un tribunal extranjero, sino a uno español.

    Bueno, creo que eso es a lo que te refieres, no se si me he liado un poco.

    Saludos.

    #317524
    gabrie
    Participante

    Camaji, gracias por tu respuesta, si visto así si tiene lógica,muchas gracias por tu ayuda. Hasta pronto

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