Hola Gabrie
Ese párrafo del art.722 hace referencia a litigios extranjeros, es decir un ciudadano español que es parte en un litigio en otro país, podrá pedir a un tribunal español la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos (es decir según los tratados y convenios firmados y las normas comunitarias).
Pero no podría solicitarlas si para conocer del asunto (del principal) es exclusivamente competente los tribunales españoles. Porque en ese caso no le correspondería conocer a un tribunal extranjero, sino a uno español.
Bueno, creo que eso es a lo que te refieres, no se si me he liado un poco.
Saludos.