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medicos forenses

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #329431
    Anónimo
    Inactivo

    Buenos dias, leyendo el tema de Medicos Forenses de Tramitacion me doy cuenta que no estoy segura de como responder a la siguiente pregunta ¿puede un medico forense estar ADSCRITO a un juzgado de primera instancia e instrucción?

    ¿puede un medico forense estar ADSCRITO a un registro civil?

    la respuesta a alguna de las dos preguntas¿ se da de “excepcionalmente” o es “normal” que sea adscritos a esos órganos (en caso de que si sea posible su adscripción)?

    Incluso se podria decir que “pueden estar DESTINADOS” en un juzgado/registro civil?

    #329432
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Angela.

    El art. 1 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, responde tu duda:

    Un saludo.

    [i][color=purple]Artículo 1. Naturaleza y dependencia orgánica.
    1. Los médicos forenses constituyen un Cuerpo Nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia, [b]adscrito orgánicamente[/b] al Ministerio de Justicia e Interior. Dependerán de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en este Reglamento.

    2. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que [b]desempeñan funciones de asistencia técnica[/b] a [u]los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil[/u] en las materias de su disciplina profesional, independientemente de su dependencia orgánica de los Institutos de Medicina Legal.

    3. Los médicos forenses [b]dependerán[/b] de los [u]Directores de los Institutos de Medicina Legal o de Toxicología[/u] [b]en los que estén destinados.[/b]

    No obstante, en el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas a través del Director del Instituto de Medicina Legal, [u]estarán a las órdenes[/u] de los [u]Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil[/u], ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.[/color][/i]

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