Buenas tardes, Angela.
El art. 1 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, responde tu duda:
Un saludo.
[i][color=purple]Artículo 1. Naturaleza y dependencia orgánica.
1. Los médicos forenses constituyen un Cuerpo Nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia, [b]adscrito orgánicamente[/b] al Ministerio de Justicia e Interior. Dependerán de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en este Reglamento.
2. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que [b]desempeñan funciones de asistencia técnica[/b] a [u]los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil[/u] en las materias de su disciplina profesional, independientemente de su dependencia orgánica de los Institutos de Medicina Legal.
3. Los médicos forenses [b]dependerán[/b] de los [u]Directores de los Institutos de Medicina Legal o de Toxicología[/u] [b]en los que estén destinados.[/b]
No obstante, en el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas a través del Director del Instituto de Medicina Legal, [u]estarán a las órdenes[/u] de los [u]Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil[/u], ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.[/color][/i]