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29 septiembre, 2004 a las 8:41 pm #294265
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos compañeros:
Tengo algunas dudas que paso a plantearos, incluyo en ellas a los administradores de la página, caso de que puedan precisar y completar los comentarios y aclaraciones que podáis hacerme. Ahí van:
PREGUNTA 1: Artículo 623 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dice literalmente “que se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil….”¿tendría únicamente este carácter de actor civil si la acusación ya la ejercitara el Ministerio Fiscal en la causa o la podría también ejercer junto al ministerio público?
PREGUNTA 2: Artículo 626 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dice literalmente “el Tribunal que reciba los autos y piezas de convicción mandará pasarlos al Ponente…” y luego en el Art. 628 vuelve a decir que “ se pasará inmediatamente al Ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.” ¿Para que se le pasan al Ponente en la referencia que aparece en el Art. 626? ¿Para que dos veces seguidas?
PREGUNTA 3: Artículo 634.3. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué diligencias son esas necesarias para la ejecución de lo mandado?
PREGUNTA 4: Artículo 658. Ley de Enjuiciamiento Criminal. En relación con lo señalado respecto al Ponente en este artículo y lo que aparece en el artículo 659, tanto el Ponente como el Tribunal examinan las pruebas solicitadas para terminar siendo el Tribunal quien las admite o deniega, ¿para qué pasarlas al ponente si es el tribunal en pleno quien las admite o rechaza?
PREGUNTA 5: Artículo 676.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dice textualmente: “ Contra el auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las excepciones 2, 3 y 4 del artículo 666, procede el recurso de apelación.” ¿Hay que entender que este auto resolutorio de la declinatoria confirma la falta de competencia del tribunal?
Bueno, esas son mis dudas por el momento, gracias de antemano por las explicaciones que podáis aportarme.
Albret.
🙄 [/img]30 septiembre, 2004 a las 12:03 pm #294266Academia Opositas
ParticipanteHola Albret, voy a ver si te puedo ayudar.
1- La acusacion la podrán ejercer tanto el querellante particular como el Ministerio Fiscal, los dos a la vez, el que actue el Ministerio Fiscal no es excluyente para que tambien se acuse privadamente, además normalmente la calificacion de la acusación particular suele ser mas grave que la del Ministerio Fiscal.
2- En esta pregunta yo no considero que se pasen dos veces seguidas los autos al magistrado ponente. Fíjate bien, primero en el art. 626 se pasan por el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, para que abra los pliegos y objetos cerrados, para que vaya “abriendo boca”.
Despues se pasan al Ministerio Fiscal y al querellante para su instrucción y para que se conformen o no con el auto de de conclusion del sumario.
Entonces nuevamente lo ve el Ponente y ya junto con los escritos decide si confirma o no el auto.3- En este artículo no te compliques la vida, quedate con la idea de que si el sobreseimiento es total se archiva la causa y las piezas de convicción. Las diligencias necesarias pueden ser por ejemplo las notificaciones a las partes.
4- En esta pregunta no te puedo ayudar mucho, pero te digo lo mismo que en la anterior no te compliques. El Ponente examinara las pruebas porque para eso es el Ponente, pero la resolución la adoptará el organo colegiado, no?
5- Aquí creo que es justo lo que dices, fíjate que a continuación dice que contra el auto que las desestime no se dara recurso, salvo el que procesa contra la sentencia.
Espero haberte aclarado tus dudas, si en algo me he equivocado que los “supertacañones” se manifiesten.
Otra cosa, si no me equivoco has sido el ganador del coche descapotable que se sorteaba el lunes 27, enhorabuena!!!! compañero.
Saluditos.
30 septiembre, 2004 a las 2:43 pm #294267Anónimo
InvitadoHola a los dos.
Genial las respuestas de Sildavia; así da gusto.
En cuanto a la 3, pensad por ejemplo en la devolución de algún bien que estuviera sujeto al procedimiento.
Respecto a la 4, efectivamente es funcion del Pleno, previo estudio del ponente. Esto lo vereis mucho en los Tribunales, tanto penales como civiles.
Gracias a los dos. -
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