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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #294049
    oslo
    Participante

    Hola a todos:

    Ahí van mis dudas:

    1º) Art. 271 LECrim en relación con el 105: Los delitos contra la honestidad ¿necesitan denunciarse previamente por la parte o puede el Ministerio Fiscal hacerlo sin esa previa denuncia?

    2º) Art. 278: ¿Tiene algun sentido este artículo si solo se aplica en casos de injurias y calumnias contra particulares y sin publicidad?¿te pueden detener por eso?

    3º)Art. 279 LECrim en relación con el 215 del CP: Estas injurias y calumnias en juicio, ¿a que se refiere? ¿A las que las partes puedan hacerse entre si? La licencia del juez ¿se refiere a “permiso” del juez o a otra cosa?

    4ª) Art. 282: La ausencia de denuncia no impedirá practicar las primera diligencias ¿sólo en delitos relativos a la propiedad industrial o intelectual?¿o se refiere también a los demás?
    5ª) Art. 283: Este artículo, a la vista del art. 547 de la LOPJ de 2003, ¿todavía está vigente? ¿o se entiende derogado por dicho artículo?

    6ª) Art. 298 ¿Qué funcionario de la policía judicial puede ser de categoría superior al juez o fiscal que estuviere instruyendo una causa? ¿A qué casos se refiere este artículo?

    7ª) Artículo 317 El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare
    Esta facultad de “no comunicar” ¿de qué se trata exactamente?

    Espero que nos ayuden a tod@s

    #294050
    Academia Opositas
    Participante

    Pregunta 6ª
    creo que se refiere a categoria superior al “policía judicial” no al Juez o Fiscal.

    #294051
    Academia Opositas
    Participante

    perdona prz, pero es que dice textualmente “de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiesen en las diligencias ..”

    #294052
    Academia Opositas
    Participante

    Hola oslo y compañía, voy a ver si puedo aclararte un poco esas dudas, aunque si me equivoco espero tengan en cuenta que es algo tarde.

    1. Mira en el CP no se tipifica ningun delito contra la honestidad propiamente dicho, sino que mas bien es una forma de llamarlos de la antigua ley criminal, o eso es al menos lo que yo entiendo.
    La ley que tengo yo que esta comentada de aranzadi, bastante buena por cierto, te remite a una serie de artículos del codigo penal que tienen relacion con este artículo, a modo de curiosidad los cito, léelos y veras como se te aclara: son el 191, 201, 228, 267, 287, 296 y 639.

    Todos estos delitos neceistan denuncia de la persona agraviada, el 191 del codigo penal que se refiere a delitos relativos a la prostitución (creo q son los de la honestidad de la LECr.) dice que sera precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante o querella del Ministerio Fiscal, por eso el 271 de la LECr. dice que intervendra el ministerio fiscal.
    En el resto de los casos actuara o denunciara por recaer sobre víctimas menores de edad, incapaz o persona desvalida.

    Uy, espero no haber liado la cosa, no se si me he enrollado demasiado.

    2- Aqui no entiendo muy bien cual es tu pregunta, creo q estas mezclando un poco churras con merinas como se suele decir.
    Este artículo se refiere a los delitos que se persiguen a instancia de parte, entre los que se incluyen los de injurias o calumnias, en los q es requisito presentar el certificado de haberse practicado el acto de conciliacion previo. No me atrevo mucho a pronunciarse sobre la detencion en estos delitos, en los de injurias y calumnias lo veo dificil por la pena impuesta pero en otros delitos que sean persegibles a instancia de parte como los citados antes puede darse el caso.

    3- Aqui creo q es mas o menos lo que dices, se refiere a injurias y calumnias que se infieran las partes en juicio, yo por ejemplo en un juicio te acuso de algo y tu quieres querellarte conmigo por eso, para hacerlo deberas pedir la licencia del juez, en este caso concreto, seria como un permiso date cuenta q el va a certificar que efectivamente yo he dicho algo en el juicio que es el motivo por el que tu te querellas.

    4- La Policia judicial en los delitos perseguibles a instancia de parte actuara cuando se les requiera, y en los de propiedad intelectual e industrial es en los que se le permite actuar en ausencia de denuncia, vamos q lo entiendo igual q tu.

    5- El artículo creo q esta vigente, ten en cuenta que la LECr. es muy antigua y hay muchos artículos que estan completamente desfasados y este es uno de ellos.

    6- Aqui no te puedo ayudar pero la ley que tengo me remite al art. 35 d) de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al art. 17 del RD 769/1987 sobre Regulacion de la Policia Judicial.

    7- No se a que se refiere.

    Espero no haberme enrollado demasiado y conseguir aclarar, que los mas sabios se pronuncien.

    Saluditos.

    #294053
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, ya se a que se refiere el art. 317 de la LECr.

    Para comprenderlo debes de fijarte en lo dispuesto en el art. 315 en el que te dice que el Juez hara constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte.
    De las ordenadas de oficio solamente constaran en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo.

    Es decir, habrá diligencias que se practicarán de oficio pero que al no ser relevantes no se pondrán en conocimiento de las partes.

    El art. 317 nos dice que el Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para “no comunicar” al querellante particular las actuaciones que practicare.

    Ese no comunicar es a lo que me he referido antes.
    Creo que es así, okis?

    Saluditos.

    #294054
    oslo
    Participante

    Gracias Sildavia por tus respuestas

    Ah! Ya he recibido tu mail, gracias también. Cuando lo pruebe te digo algo

    Saludos 😆 😆 😆 😆

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