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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #317939
    limartix
    Participante

    Hola de nuevo……..

    Segun el art. 48.1 ljca, el Secretario judicial requiere el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO..

    Pero segun el mismo art en su aptdo 5, expone que, cuando el recurso se inicie por demanda, el TRIBUNAL PODRA recabar de oficio o a peticion del actor el EXPEDIENTE DE ELABORACION.

    Que diferencias hay entre los dos expedientes???? Y… por que en el segundo caso es el Tribunal el que lo reclama y no el secretario como en el primero?????…

    Saludos

    #317940
    Anónimo
    Invitado

    Hola “limartix”, vamos a intentar resolver tu duda:

    Transcribo el precepto al que aludes:

    [quote]
    Artículo 48

    1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.

    2. No se reclamará el expediente en el caso del apartado 2 del artículo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada por el apartado 5 de este artículo 48.

    3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

    4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.

    5. Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda, el Tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes por cinco días para que formulen alegaciones.

    6. Se excluirán del expediente, mediante resolución motivada, los documentos clasificados como secreto oficial, haciéndolo constar así en el índice de documentos y en el lugar del expediente donde se encontraran los documentos excluidos.

    7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

    De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.

    8. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de súplica en los términos previstos en el artículo 79.

    9. Si no se hubieran satisfecho voluntariamente, las multas firmes se harán efectivas por vía judicial de apremio.

    10. Impuestas las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas. El requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento.
    [/quote]

    El apartado primero del precepto transcrito se refiere a aquellos casos en que el procedimiento comienza mediante escrito de interposición y en ese caso el Secretario Judicial habrá de solicitar el expediente administrativo.

    El apartado 5 se refiere a aquellos casos en que se comienza por “demanda” en cuyo caso será el Tribunal quien lo acuerde…

    Por tanto, cuidemos esos aspectos y responderemos bien una eventual pregunta

    Ya me dirás si queda aclarado

    Saludos

    #317941
    limartix
    Participante

    Entonces… entiendo que expediente administrativo y expediente de elaboracion se refieren a lo mismo, verdad???

    Segun como se inicie el recurso, pues lo solicitara el Secretario o el Tribunal, verdad??

    muchas gracias por resolver la duda.

    un saludo 😉

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