-
AutorEntradas
-
23 julio, 2009 a las 8:12 am #304990
EulaliaParticipanteMe surgen otras dudas del supuestos número 2 de tramitación,en la pregunta número 20 dice que el diputado debe acudir al juicio, pero yo creía que estaba exento de acudir y se le podía tomar declaración en su despacho, no es esto así?
En el mismo supuesto pregunta 25 dice que en la diligencia de embargo se da lectura de la misma por el secretario en caso de que los interesados no queiean hacerlo y da fe de su contenido, no entiendo muy bien esto porque de la dilegencia de embargo no se da lectura en el propio acto y el que ejecuta el acto no es el agente judicial u oficial de sala?
Y ya por último en el supuesto 6 sobre contrato de venta a plazos de un vehículo , en la pregunta 19 dice que se embarga primero el vehículo antes que el metálico, es porque se trata de un contrato de venta a plazos de dicho vehículo?
Gracias.23 julio, 2009 a las 10:41 am #304991
kieroaprobarParticipanteRespecto a los diputados te recomiendo que te mires los arts 412 y 702 y 703, el primero se refiere a la instrucción y el segundo al juicio oral. El régimen es distinto y puede crear confusión, te resumo:
No tienen obligación de concurrir pudiendo declarar por escrito en la fase de instrucción (art 412.2 LECrim)
Pero su asitencia al juicio se regula en los arts 702 y 703 LECrim: conforme a lo dispuesto en el art 702 “[i]todos los que con arrego a lo dispuesto en los arts 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán [u]concurriendo[/u] ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el art 412.1[/i] (Familia Real), [i]los cuales podrán hacerlo por escrito”[/i]
Sin embargo también tienes que tener en cuenta el art 703 que dice que [i]”si las personas mencionadas en el art 412.2[/i] (entre las que se encuentran los diputados) [i]hubieren tenido conocimiento de los hechos por razón de su cargo, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de que se dará lectura inmediatamente antes de proceder al examen de los demás testigos”[/i]
23 julio, 2009 a las 10:50 am #304992
kieroaprobarParticipanteRespecto a la 2ª pregunta, a mi me surgió la misma duda cuando preparaba el 2º examen de auxilio y la planteé en el foro, me constestaron que eso era así pero que no me sabían decir donde estaba regulado.
Y la última como no tengo el supuesto práctico no se si te puedo ayudar pero lo voy a intentar. No se si se referirá al art 441.4 LEC donde dice que en los casos de venta de bienes muebles a plazos el tribunal al admitir la demanda ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes vendidos que se asegurará mediante depósito. Es decir que se embargan en todo caso.
Espero haberte ayudado aunque no se si va por ahí la duda
23 julio, 2009 a las 2:30 pm #304993
EulaliaParticipanteMuchísimas gracias! sí me has ayudado, la duda del supuesto de venta a plazos es que de una relación de bienes en la que hay dinero en metálico, y el vehículo objeto del contrato de venta a plazos, te pregunta qué se embarga en primer lugar y la respuesta es el vehículo, supongo que será por lo que tú me respondes.
Gracias de nuevo, y espero que consigas tu plaza de auxilo en el concurso, buenos o mejor todavía Tramitación o Gestión si también te presentas.
Saludos. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
