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    Entradas
  • #314602
    azaria
    Participante

    Simulacro examen 12:

    46. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución.

    a. Plantearía la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica
    b. Por vía interpretativa acomodorá la norma al ordenamiento constitucional.
    c. No la aplicará.
    d. La aplicará para la resolución del caso y planteará posteriormente la cuestión de inconstitucionalidad.

    Respuesta correcta: B

    ¿No sería la A, aunque me despista “con arreglo a lo que establece su ley orgánica”?

    59. En la tercería de mejor derecho, se rechazará la demanda que se interponga con posterioridad:

    a. Al momento en que se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en subasta pública.
    b. Al momento en que se publique el resultado de la pública subasta del bien afectado.
    c. Al momento en que el tribunal que conozca de la ejecución considere oportuno.
    d. Ninguna respuesta es correcta.

    Respuesta correcta: A. Creo que es la D, puesto que la A sería para tercería de dominio.

    #314603
    MYM
    Participante

    Respecto a la Pregunta 46, el Artículo 5 LOPJ establece:

    2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.

    3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

    Yo creo que es la a) por el apartado 2, pero también es verdad que esta pregunta la he visto en muchos test y en algunos casos también dan por buena la b). La verdad yo no se cuando contestar una cosa o la otra.

    Respecto a la Pregunta nº 59 dispone el art. 615 LEC que

    2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.

    Dicho art. se refiere a la entrega al ejecutante y la respuesta a) se refiere también a un tercero con lo cual será por eso que no es válida, si bien yo también hubiera contestado la a)

    #314604
    azaria
    Participante

    Gracias Mym.

    Sobre la 46, a ver si alguien nos lo puede aclarar entonces y sobre la 59, sigo creyendo que la respuesta A es errónea precisamente por lo del tercero…

    #314605
    Anónimo
    Invitado

    Veamos,,, si os dais cuenta,,, se indica el planteamiento de la cuestión, cuando por via interpretativa no se pueda adecuar. Por tanto, con el fin de evitar que inmediatamente se planteé la cuestión, el legislador pretende que el Tribunal intente aquella interpretación, puesto que es posible que haya Jurispruedencia al respecto y en consecuencia no se necesite

    ¿ok?

    Saludos.

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