hola,
Pues yo creo que no es recurrible el auto de diligencias finales,
Por otro lado, creo que estas mezclando el auto de diligencias finales con la resolusión de admisión de pruebas, yo creo que no es lo mismo, pero igual me equivoco.
Yo entiendo que las diligencias finales SOLO se puede acordar a intastancia de parte la practica de actuaciones de prueba según unas reglas (435 LEC) hay una excepcíón en el mismo art. y la realización de dichas pruebas es según la forma establecida en la ley para las pruebas de su clase.
Esperemos haber que nos dicen el resto de compañeros