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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302440
    vaelico
    Participante

    ¿El auto por el que se inadmiten diligencias finales en un civil es recurrible en apelación como en el caso del auto de inadmisión de pruebas? Y en el caso de admisión, ¿es recurrible en reposición por analogía con la admisión de pruebas?

    Un saludo.

    #302441
    Anónimo
    Invitado

    Hola Vaelico. En el art. 435 de la LEC no encontramos ninguna excepcionalidad a la regla general de los recursos, por lo que podriamos entender que nos podemos amparar en lo que sobre prueba se establece.

    Como siempre, salvo mejor criterio.

    Saludos

    #302442
    desjas
    Participante

    hola,

    Pues yo creo que no es recurrible el auto de diligencias finales,

    Por otro lado, creo que estas mezclando el auto de diligencias finales con la resolusión de admisión de pruebas, yo creo que no es lo mismo, pero igual me equivoco.

    Yo entiendo que las diligencias finales SOLO se puede acordar a intastancia de parte la practica de actuaciones de prueba según unas reglas (435 LEC) hay una excepcíón en el mismo art. y la realización de dichas pruebas es según la forma establecida en la ley para las pruebas de su clase.

    Esperemos haber que nos dicen el resto de compañeros

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