Dice el art. 149 LEC que los mandamientos se dictan entre otras cosas para ordenar la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los agentes de Juzgado o Tribunal.
¿Se refiere con eso únicamente al Cuerpo de Auxilio?
¿Y si la actuación correspondiera al Cuerpo de Tramitación o de Gestión? ¿Qué resolución se dictaría? ¿Un oficio?
Y por otra parte, el art. 178 LECr. dice que los mandamientos se dictan para ordenar la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda entre otros a los auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales.
¿Se refierere con esto tanto al cuerpo de auxilio, de tramitación y de gestión?