si la discrepancia es una distonía legislativa, tuve una dialógo con Mariam, sobre esa cuestión en este foro, pero no la encuentro y casi mejor, porque no merece la pena en profundizar, sencillamente es un error del legislador, por los continuos parches a que somete las leyes y claro se le pasan a veces dichos detalles, lo curioso es que ni lo vieron en el mismo artículo. El 201.2 esta reformado en 2003 y el 201.5.3 esta reformado en el 1994. Es mas, es tan absurdo que el último número no tiene sentido, nunca podría ser nombrado alguién (ten en cuenta que los nombramientos se hacen anuales) que pudiese cumplir 72 durante el desempeño de su función. La razón ademas es simple querían reservar a los Emeritos ( Magistrados de carrera jubilados a los 70 ) las suplencias de los tribunales ( ten encuenta que antes la jubilación era 65 años y por eso el límite para suplentes era de 72 años)