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9 enero, 2011 a las 12:19 pm #309822
dani9791
Participantecierto que estos magistrados del tribunal constitucional no pueden desempeñar cargos ni estar al servicio de los partidos políticos o sindicatos, también tienen el resto de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, por tanto, debo entender que NO tienen las incompatibilidades de los miembros de la carrera judicial, y por tanto, SI puede afiliarse-pertenecer a un sindicato.
esto es así?
gracias anticipadamente. Suerte.
11 enero, 2011 a las 12:12 am #309823Anónimo
InvitadoEfectivamente, veamos las incompatibilidades
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
1.Con todo mandato representativo;
2.Con los cargos políticos o administrativos;
3.Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
4.Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
5.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).En ese sentido, el art. 395 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, dispone
[quote]
Artículo 395.No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
Dirigír a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
[/quote]
La expresión..”en lo demás”,,, puede darnos a entender que podrían sindicarse, al no estar expresamente prohibida en las incompatibilidades establecidas para los Magistrados del Tribunal Constitucional, por lo que entendemos que sí podrían.
Buscaremos alguna referencia jurisprudencial al respecto.
Saludos.
11 enero, 2011 a las 10:49 am #309824dani9791
Participantepero… si dice que también tendrán las incompatibilidades de los miembros del poder judicial, y entre ellas aparece la pertenencia a un sindicato; debo entender que NO pueden afiliarse (si entiendo pertenencia como afiliación) según la cita del artículo que has puesto?
11 enero, 2011 a las 11:01 am #309825Anónimo
InvitadoDani, lo que “llama la atención” es esa expresión de ….”en lo demás”… por eso comento. Buscaré Jurisprudencia.
Saludos.22 enero, 2011 a las 4:36 pm #309826dani9791
Participanteespero que mañana no lo pregunten…
cuando termine el examen tendre todo el tiempo para averiguarlo.
muchas gracias.
22 enero, 2011 a las 6:28 pm #309827Academia Opositas
ParticipanteHola Dani9791:
aunque no te hayan localizado jurisprudencia al respecto (no es fácil por los pocos nombramientos que hay en dicho Tribunal), la respuesta de Bg te permite responder cualquier pregunta del examen.
Permíteme explicártelo de otra forma para que no tengas problemas:
Los Magistrados del Constitucional tienen unas incompatibilidades específicas. En relación a los sindicatos nos indican que:
[i]3.Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos. [/i]
Luego fíjate que nos dice que tienen las mismas incompatibilidades que los miembros del Poder Judicial pero OJO, “en lo demás”, es decir que esas mismas incompatibilidades son para las demás cosas que no se han indicado específicamente para los Magistrados del Constitucional.
Entonces, en relación a los sindicatos, no tendríamos que irnos a las incompatibilidades generales del Poder Judicial sino a las específicas de estos Magistrados. Y en base a ello podemos decir que SI se pueden sindicar pero no ejercer funciones directivas o estar empleados en ellos.
Ante una pregunta de examen… no podrás fallarla. 😉
Mucha suerte para mañana y un saludo
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