fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #295052
    mamenv
    Participante

    Hola a todos!

    Tengo una duda respecto de dos artículos, ya que el art. 200 LOPJ dice que el magistrado suplente puede permanecer en dicha situación hasta los 75 años, pero el art. 201 LOPJ dice que cesarán entre otras causas por cumplir 72 años.
    ¿Se referirá el último art. a los magistrados que no provengan de la carrera judicial, los cuales no podrán sobrepasar los 72 y el primero sólo a los magistrados que una vez jubilados sí pueden llegar a los 75?
    En fin tengo un lío, a ver quién lo sabe!!!!

    #295053
    Academia Opositas
    Participante

    hola mamen.! tu misma te has dado la respuesta enhorabuena! Si te fijas el art. 200. 4 se refiere a miembros de la carrera judicial que estan jubilados a los 70 años y pueden ejercer de magistrados suplentes hasta los 75 años, es decir magistrados titulares y estos se denominan eméritos. Los magistrados suplentes del art. 200.2 no son de carrera y se nombran por año judicial y no pueden tener 70 años 201.1, y son los que se jubilan a los 72 años. Por cierto hay una distonía legislativa: si el años judicial va de septiembre a julio, en el supuesto mas extremado una persona que cumpliese los 70 años el 2 de septiembre, no podría ser propuesto para el año siguiente ni actuar como suplente pues tendría 70 años (201.2), ¿para que pone la ley que se jubilan cuando cumplan 72 años?

    #295054
    mamenv
    Participante

    Hola Lobo, gracias por responder, la explicación ha sido perfecta, ya veo que dominas la LOPJ al dedillo.
    Hasta otra, seguiré dándole vueltas a la ley.

    #295055
    mamenv
    Participante

    Respecto a tu pregunta, no es que “no pueda tener 70 años” si no que “no pueden tener los 70 años para ser propuestos”.

    Por ejemplo, si yo fuera un secretario judicial que tengo 66 años y sigo en servicio activo porque no quería jubilarme, si quisiera podría presentar una solicitud para ser propuesto Magistrado Suplente y de ser aceptada me jubilaría a los 72, en vez de a los 70 forzosamente por ser secretario.
    Creo que tu pregunta va por ahí, de todas formas míralo con actitud crítica porque son mis suposiciones.

    Pero volviendo a leer el art. creo que tienes razón porque el 201.2 dice “no podrá ser propuesto ni actuar quien alcance los 70” , a ver que opinan los demás. Al final seguro te he liado más.

    #295056
    Academia Opositas
    Participante

    Hola

    #295057
    Academia Opositas
    Participante

    hola mamenv,! menuda discusión jurídica un poco bizantina!, cosa muy común entre opositores, que nos volvemos obsesivos, y al final lo importante es acatar lo que diga la ley y punto y no pensar mas. Creo que he metido la pata con la última reflexión, porque eso es “rizar el rizo” y ponerme a pensar cosas por exceso. Por lo que te contesto, pero espero no hacerte un lío y ten en cuenta que es completamente prescindible lo que te diga.
    El caso que tu planteas no podría darse pues si un Secretario quisiese ser magistrado suplente, tendría que ir que estar incluido en la relación cofeccionada por el Consejo General del Poder Judicial que elabora cada año antes del inicio del año judicial (antes de septiembre), luego no podría ser propuesto, y si cumpliese 70 años el 1 de septiembre no podría tampoco actuar como suplente, luego podría como mínimo cumplir 70 años el 2 de septiembre y al proximo año no podría ser ni propuesto ni actuar con 71 años, luego nunca se tendría 72 años. Creo que el problema es que el 200 y el 201.2 se modificaron con la reforma del 2003 y el 200.4 se reformo en la reforma 1994 ( estaría un poco ciego quien lo hizo pues era el mismo artículo). Tienes razón en que la base de la cuestión el conflicto con la edad de jubilación de los magistrados: primero los bajaron a los 65 años, luego por disposiciones transitorias elevaron la edad según el año de jubilación y por último la elevaron a 70 años, con posibilidad en su caso de actuar como émeritos hasta los 75 años. Espero no haberte hecho un lío, y toda esta reflexión es estrictamente prescindible, !ya tenemos tanto que estudiar para esto temas! De todas formas me doy cuenta que chatear me relaja entre artículo y artículo lo que te agradezco, ánimo y a por la ley

    #295058
    mamenv
    Participante

    Ahora todo concuerda, gracias por la explicación, sabía que en los artículos había algo que fallaba y ya lo tengo claro.

    Hasta otra compañero!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?