Foros OPOSITAS

Los Juzgados de Paz pueden notificar resoluciones de un Juzgado de C-A?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329045
    jose.jose
    Participante

    Los Juzgados de Paz pueden notificar resoluciones de un Juzgado de C-A?

    #329046
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, José

    En principio sabemos que los Juzgados de paz sólo pueden prestar cumplimiento a exhortos en orden civil (al que debemos acudir puesto que en contencioso administrativo no se regula nada sobre ello), cuanto tengan por objeto actos de comunicación

    Por su parte transcribo el precepto del REGLAMENTO DE ASPECTOS ACCESORIOS DE ACTUACIONES JUDICIALES que nos soluciona la cuestión

    Artículo 71.

    1. La cooperación jurisdiccional habrá de recabarse y prestarse por los órganos correspondientes al mismo grado y orden jurisdiccional que el solicitante de auxilio, a no ser que en la localidad donde haya de tener lugar la diligencia solicitada no existan órganos de tal categoría o que la actuación a practicar corresponda a la competencia específica de otro Juzgado o Tribunal.

    2. En aquellas poblaciones en que exista una pluralidad de órganos judiciales de diferente categoría, las normas de reparto contendrán las prevenciones oportunas a fin de que las peticiones de auxilio judicial correspondan siempre a órganos no sólo del mismo orden jurisdiccional que el solicitante de auxilio, sino, precisamente, a los que, dentro de aquél, participen de idéntica especialización.

    3. En todo caso habrá de evitarse que sobre los Juzgados de Paz recaiga por vía del auxilio jurisdiccional la práctica de actuaciones procesales que desborden las posibilidades de su organización y medios.

    Por tanto, ENTENDEMOS QUE EFECTIVAMENTE PODRÁ REALIZAR DICHO EXHORTO

    Saludos

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS