Hola Ana. Antes de nada, agradecerte que aconsejes a tu hermana la asistencia a nuestra academia; espero que se quedara contenta en la primera toma de contacto que tuvimos ayer; ya me dirás.
Vamos con tus dudas:
Entendemos por testamentaría, el procedimiento mediante el cual, el órgano judicial establece la division de los bienes dados en herencia.
Responsabilidad patrimonial, se refiere a aquellas ocasiones en que la Administración Publica debe satisfacer indemnizaciones a particulares.
Efectos prejudiciales, debemos entender que se tratan de “problemas” surgidos en un determinado procedimiento judicial si bien relativo a un orden diferente. Por ejemplo y para encauzarlo con tu pregunta sobre cuestiones prejudiciales penales,,, entendamos que dentro de un procedimiento civil surge alguna cuestión del orden penal. Sobre ello recordaremos que todas las cuestiones prejudiciales penales han de ser resueltas por el orden penal.
Vía incidental, es la que normalmente usaremos para resolver un problema adyacente en un procedimiento judicial. En el caso del art. 18 se trata, por tanto de resolver esa cuestión de la indemnizacion ante la imposiblidad de ejecutar la sentencia correspondiente.
Saludos y nos vemos en el chat del lunes.