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lopj art61

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #324861
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tardes
    En este artículo habla de las recusaciones y los supuestos en que se ocupa la propia sala o la sala especial, pero cuando habla de las demandas de responsabilidad civil dice que se encarga esta sala especial en algunos supuestos, pero no sé entonces cuando la responsabilidad civil solo atañe a un magistrado a quien le corresponde???
    Un saludete

    #324862
    pilarricky
    Participante

    Buenas noches, xugus23:

    Si la demanda de responsabilidad civil (por hechos realizados en el ejercicio del cargo) se dirige solo contra un magistrado, conocerá la Sala de lo civil. Puedes verlo en el art. 56 de la LOPJ.

    En cambio, como has dicho, si la demanda se dirige contra todos o la mayor parte de los magistrados, o contra los Presidentes de Sala, entonces conocerá la Sala especial del art. 61.

    Un saludo

    #324863
    VDORADOA
    Participante

    Aclarado este concepto Pilar,

    MIL GRACIAS

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