Foros OPOSITAS

LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #294911
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas noches chic@s, 😆 una dudilla con esta ley, a ver si me pueden echar una manita 😥 :

    En el artículo 18 … entiendo su contenido, “el gobierno podrá expropiar los derechos reconocidos frente a la Administración pública sólo por causa de utilidad pública o interés social” …”será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización el juez o tribunal a quien corresponda la ejecución” …. y es aquí dónde me lio … punto 3.- lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de gracia ….

    tal vez es cuestión de tener los conceptos más claros, mi pregunta es …. ¿que tiene que ver el derecho de gracia en todo esto?

    Supongo que si me lo exponen con un ejemplo entenderé mejor “que tipos de casos” se podría dar eso del “derecho de gracia” en una expropiación …

    Y de paso también explicarme un poco “via incidental”

    Muchas gracias y perdonen las molestias. 😉

    #294912
    Anónimo
    Invitado

    Hola JJdiaz, vamos a intentarlo.
    El Derecho de gracia establecido constitucionalmente y al que se refiere el apartado 3º del art. 18 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial no es otra cosa (como sabes) que permitir a una persona condenada en proceso penal, el no cumplimiento de la pena correspondiente; por tanto se está dejando “sin efecto” el contenido de la resolucion judicial al que se refiere el apartado 1º del precepto que tratamos. De ahí la razón de encontrar ese apartado 3º.

    En cuanto a la via incidental a que se refiere el apartado 2º, debes entenderlo como un incidente, ya que sin ser la cuestión principal del proceso, ha de ser solucionada, como puedes ver en la LECivil. Es decir, si se produce la necesidad de expropiacion, habrá de establecer la correspondiente indemnizacion en favor del perjudicado, tramitándose un incidente para establecer su valor.

    Espero haberlo hecho bien.

    Saludos.

    #294913
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Bg,

    Debo entender entonces que este artículo nos habla de forma generalizada sobre la expropiación … y claro … el derecho de gracia sólo podrá darse en lo referente a penal.

    Gracias y buenas noches. 😉

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS