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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #292843
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    Tengo , para variar, una duda ,esta vez de la LOFAGE y es que en el artículo 10.1 dice textualmente :

    1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

    y sin embargo entre las funciones que se establecen para los ministros en el artículo 12.2 dice en el apartado f:

    f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros o al propio Organismo, y elevar al Consejo de Ministros [b]las propuestas de nombramiento [/b]a éste reservadas.

    Además de eso en los artículos que regulan los nombramientos de los distintos órganos directivos dicen que se nombrarán por Real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del ministerio.

    Después de todo ésto la verdad es que tengo un cacao sobre quién es el que propone los nombramientos. Pues creo que existe contradicción mientras que en un artículo te dice que es el Mº de Administraciones Públicas en los otros te dice que serán los ministros de los distintos departamentos.
    A ver si alguien me saca de dudas.

    Gracias y un saludo a todos-

    #292844
    manolo9
    Participante

    A ver, Rom. Espero echarte una mano. El 10.1 se refiere a la creación de órganos como unidades administrativas, es decir, fíjate que el art 9 habla sobre órganos obligatorios (subsecretariasy sec general técnica) y órganos “voluntarios” (sec generales). Entonces esto se refiere a que según este real decreto del 10.1 se designan el número de órganos que van a existir en ese ministerio.
    Sin embargo el 12.2 f habla de nombrar [u]titulares[/u], de una persona en concreto, no se refiere a todo el órgano.
    Espero haberte ayudado. En caso contrario, esta noche en el chat la puedes volver a plantear y seguramente se solucione.
    Un saludo.[/u]

    #292845
    Academia Opositas
    Participante

    Perfectamente aclarado .
    Gracias Manolo.

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