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LO 11/1985 Libertad Sindical

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  • #294236
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos;

    No sé si es que estoy cansada ya, pero es que en el artículo 9 me he encontrado con 2 “detallitos” raros, a ver si alguien me los explica;

    [b]Artículo Noveno. [/b]
    1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales mas representativas, tendrán derecho:

    Al disfrute de [b]los permisos no retribuidos [/b]necesarios [i]para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo[/i], pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

    A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la función pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse en su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

    A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

    2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los [b]permisos retribuidos [/b]que sean necesarios [i]para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores[/i], siempre que la empresa este afectada por la negociación.

    Mi duda es por qué unos permisos si son retribuídos y otros no, no se trata de “funciones sindicales” ¿que diferencia hay de uno al otro? ¿que en uno se beneficia la empresa? y como le interesa le paga, jejejeje, es broma…

    Gracias

    #294237
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Lupe, vamos a ver si te puedo ayudar, parece que en la ley hay una contradicción al establecer permisos retribuidos y permisos no retribuidos, te voy a dar mi opinión aunque no estoy segura de si es lo correcto.

    Si nos fijamos en el art. 37.3 e) del Estatuto de los Trabajadores nos dice que el trabajador podrá ausentarse el trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos e) para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    Yo entiendo que hay una serie de permisos otorgados a representantes sindicales pero estan tasados bien legalmente o a traves de convenio, son retribuidos para permitir el ejercicio de la libertad sindical, pero no pueden ser los que el representante quiera. Yo entiendo que en el caso del art. 9 de la LOLS son no retribuidos porque son los permisos “necesarios”, si son muchos perjudicarian al empresario pues siempre estarian desarrollando actividades sindicales y no trabajando.

    Sin embargo creo que la negociacion colectiva es mas importante, afecta a empresarios y trabajadores por eso son retribuidos.

    No se si me explico bien, estoy apelando a la logica, piensa en los llamados dias moscosos o de asuntos propios que son retribuidos, en cuanto excedan dejan de ser retribuidos, creo que es a este concepto al que se refiere el art. 9.1 de la LOLS.

    De todos modos si no estoy en lo cierto o me he liado que alguien me corrija.

    Saluditos y seguimos a por ello.

    #294238
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias sildavia, supongo que por ahí irá el tema.

    Hasta otra

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