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LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #332927
    ABGA
    Participante

    Buenas tardes,

    no entiendo esta parte de la ley:

    “Disposición adicional primera. Pensiones y ayudas.
    1. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema público de pensiones cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

    En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.”

    ¿Cómo puede haber una reconciliación con la víctima de homicidio? Creo que he entrado en bucle y no soy capaz de ver la explicación, ¿me lo podríais aclarar, por favor?

    Mil gracias de antemano.

    #332928
    Alexandra
    Participante

    Buenos días,
    entiendo que sería en el caso de lesiones. “Por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas [b]o de lesiones[/b]”

    #332929
    Alexandra
    Participante

    Buenos días,
    entiendo que sería en el caso de lesiones. “Por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas [b]o de lesiones[/b]”

    #332930
    ABGA
    Participante

    Claro, eso tiene más sentido… Creo que ayer no veía más allá de la opción del homicidio… Muchas gracias!!

    #332931

    Buenos días.

    Como bien habéis planteado, víctima de un delito es cualquier persona que sufre un delito, puede ser el “sujeto pasivo” del delito. Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.

    En el caso del del delito de homicidio puede ser en grado de tentativa.

    ¡Sigamos! Gracias por vuestras aportaciones.

    #332932
    Laura G
    Participante

    No me queda claro….haber en el caso de lesiones… no tendría porque cobrar viudedad porque no estaría viudo aún no?

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