Buenas tardes,
no entiendo esta parte de la ley:
“Disposición adicional primera. Pensiones y ayudas.
1. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema público de pensiones cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.”
¿Cómo puede haber una reconciliación con la víctima de homicidio? Creo que he entrado en bucle y no soy capaz de ver la explicación, ¿me lo podríais aclarar, por favor?
Mil gracias de antemano.