Duda de la alumna:
en el BOE al buscar la Ley 15/2015 he encontrado que pone que “CAPÍTULO IV BIS
Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional»
Once. Se añade un artículo 778 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 778 bis. Ámbito de aplicación. Normas generales.1.. En los supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacion…” pero pone que comienza por demanda, mi pregunta es ¿¿¿¿¿existe un “EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLOUNTARIA DE RESTITUCION/RETORNO DE MENORES EN SUSTRACCION INTERNACIONAL”????? es que aunq lo he visto en el BOE pone que empoieza por demanda y me extraña que no nos hayan hablado de esto
[color=blue]Lo que existe en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, en su [b]Disposición final tercera.[/b] es modificación de determinados artículos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a través de ella se introdujo 2 nuevos procedimientos dentro de los procesos de familia del Libro IV de la LEC:
– Por una parte el procedimiento para obtener la restitución o retorno de menores en los supuesto de sustracción internacional
– y por otra el proceso para declarar la ilicitud del traslado o retención internacional de un menor.
Es decir, estos procedimientos están regulados en la LEC, no en la LJV.[/color]
Un saludo