Duda de la alumna:
contra el DECRETO que termina conciliacion ¿¿¿¿cabe recurso de REVISION?????
¿¿¿¿cabe recurso DIRECTO DE REVISION????? lo preguno por el art.454 lec
En caso de que termine por auto, ¿¿¿¿¿cabe apelacion ante la conciliacion????? he visto que pone algo en el temario pero me lia mucho y quisiera una respuesta de “si” o “no”
en caso de que quepa alguno de estos recursos ¿¿¿¿¿los recursos antes mencionados
a) suspenden ejecucion ????
b) tienen sentido contrario??????
la apelacion en expedientes de JV ¿¿¿¿¿es cierto que son en un efecto salvo que por ley lo contrario????
[i][color=green]Para la[b] Conciliación[/b] debes tener en cuenta [b]art. 148 LJV[/b]:
[i]”Contra lo convenido en el acto de conciliación solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos”.[/i]
Para la [u][b] tramitación de expedientes de Jurisdicción voluntaria[/b][/u], debes tener en cuenta el [b]Art. 20[/b].
[i]Recursos.
1. Contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria cabrá [b]recurso de reposición[/b], en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la resolución impugnada se hubiera acordado durante la celebración de la comparecencia, el recurso se tramitará y resolverá oralmente en ese mismo momento.
2. Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser [b]recurridas en apelación[/b] por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la decisión proviene del LAJ, deberá interponerse [b]recurso de revisión[/b] ante el Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos, [u]salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.[/u]
[/i]
[/color][/i]
Un saludo