Duda de alumna:
Se dice que la Ley de Jurisdiccion Volutnaria regula expedientes ante orgnos jurisdiccionales ¿¿¿¿ entonces es correcto decir que “NO regula entonces los expedientes de jurisdiccion volutnaria ante NOTARIOS o REGISTRADORES….?????
en este caso ¿¿¿¿¿donde se regulan los expedientes de JV que se tramitan ante notarios/registradores?????
[color=purple]Si bien el art. 1 señala [i]“La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales”[/i]. No obstante hay que tener en cuenta que[b] existen otros operadores jurídicos como Notarios o Registradores,[/b] cuya [u]competencia es exclusiva o concurrete[/u] con la del LAJ o Juez en ciertos expediente, o en parte de éstos, tanto para actos de conciliación como para algunos expedientes.
Y esto es posible ya que atendiendo a que son funcionarios públicos y a las funciones que desempeñan: los LAJ y Notarios son titulares de la fe pública judicial o extrajudicial, y los Registradores tienen un conocimiento directo y especializado en el ámbito del derecho de propiedad y en el mercantil, en concreto en sociedades.
Si lees el preámbulo parte X, verás más información sobre esto y las leyes implicadas
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Un saludo