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LJV.- Duda sobre participación de Notarios y Registradores en expedientes JV

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #329147
    Ana-Maria
    Participante

    Duda de alumna:

    Se dice que la Ley de Jurisdiccion Volutnaria regula expedientes ante orgnos jurisdiccionales ¿¿¿¿ entonces es correcto decir que “NO regula entonces los expedientes de jurisdiccion volutnaria ante NOTARIOS o REGISTRADORES….?????
    en este caso ¿¿¿¿¿donde se regulan los expedientes de JV que se tramitan ante notarios/registradores?????

    [color=purple]Si bien el art. 1 señala [i]“La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales”[/i]. No obstante hay que tener en cuenta que[b] existen otros operadores jurídicos como Notarios o Registradores,[/b] cuya [u]competencia es exclusiva o concurrete[/u] con la del LAJ o Juez en ciertos expediente, o en parte de éstos, tanto para actos de conciliación como para algunos expedientes.

    Y esto es posible ya que atendiendo a que son funcionarios públicos y a las funciones que desempeñan: los LAJ y Notarios son titulares de la fe pública judicial o extrajudicial, y los Registradores tienen un conocimiento directo y especializado en el ámbito del derecho de propiedad y en el mercantil, en concreto en sociedades.

    Si lees el preámbulo parte X, verás más información sobre esto y las leyes implicadas
    [/color]

    Un saludo

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