Duda de alumna:
En art.22 LJV se dice “EJECUCIÓN de resolución firme q pone fin al expediente se rige POR LECIVIL en en particular en los artículos 521 y 522, PUDIÉNDOSE EN TODO CASO INSTAR DE INMEDIATO la realización de aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido”
Al comprobar los art.521 y 522 veo que se trata de “521: sentencias declarativas y constitutivas art.522: acatamiento y cumplimiento de constitutivas” pero como en el tema 17 (ejecucion civill) vi que no se puede instar ejecucion de sentencias meramente declarativas y contitutivas. Mi pregunta es ¿¿¿¿ puede o no puede “instarse de inmediato” como dice en el art.22 de LJV la ejecucion de lo resuelto en el expediente de jurisdicion voluntaria?????
En caso de que si se pueda instar: entonces si me preguntan si es verdadero o falso que “en ningun caso se insta ejecucion de sentencias meramente declarativas/consitutivas” ¿¿¿¿¿ deberia decir que es falso???? yo pienso que de alguna manera es falso xq en la jurisdiccion voluntaria si se puede instar
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La LJV lo que dice es “pudiéndose en todo caso instar de inmediato[u][b] la realización de aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido[/b][/u]” aquí se refiere a permitir por ejemplo que se inste una inscripción y/ modificación en los Registros públicos, en base a lo resuelto en el expediente de jurisdicción voluntaria.[/color]