Duda de una alumna:
En el art.18 habla de los menores en la comparecencia y dice “Juez o LAJ podrán acordar que la AUDIENCIA DEL MENOR o persona con capacidad modificada judicialmente se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, …” mi pregunta viene xq cuando se habla de menores la ley suele decir “EXPLORACION” entonces ¿¿¿¿¿es lo mismo exploracion que audiencia del menor????
[color=red]Sí, se debe entender que es lo mismo. Cuando se trata de menores se suele llamar [b]“Exploración”[/b][/color]
si relativo a la pregunta anterior: en examen la respuesta que más se asemeja es “exploracion al menor” y la otra con la que dudo es “todas son falsas” ¿¿¿¿¿cual elijo???? lo pregunto xq no se si “audiencia del menor” y “exploracion de menores” es sinónimo a efectos legales
[color=red]Respondida en la anterior[/color]
Saludos