Duda de alumna:
Respecto al art.145 LJV se habla de la COMPARECENCIA en la conciliacion, y se dice que “finalizado el acto se hace decreto o auto haciendo constar la avenencia ó en su caso que se INTENTÓ SIN EFECTO O QUE SE CELEBRÓ SIN AVENENCIA” entonces mi pregunta es: ¿¿¿¿ cuando dice intentar sin efecto: se refiere a …
a) que no acudió el solicitante
b) que no acudió el requerido de conciliación
c) se puede decir tanto para cuando no acude el solicitante como para cuando no acude el requerido de conciliacion (es decir a y b son correctas)
[color=orange]El [b]art. 145[/b] habla de la [b]Celebración del acto de conciliación[/b], el auto o decreto que señalas se refiere al resultado de la esa conciliación.
Si en el decreto o Auto se hace constar la avenencia: es que en el acto de conciliación termino con avenencia.
Si en el decreto o Auto se hace constar se celebró sin avenencia es que en el acto de conciliación no se pudo conseguir acuerdo alguno.
Si en el decreto o Auto se hace constar se intentó sin efecto es que se produjeron cuestiones de competencia o recusación o se presentaron cuestiones impeditivas de la válida prosecución del acto.
Por su parte, hay que tener en cuenta el[b] art. 144[/b] señala que : [i]Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales[/i].[/color]
Saludos