Duda de alumna:
Respecto a la conciliación se dice que no puede ser materia de conciliacion lo que “no susceptibles de transacción ni compromiso” entonces mi pregunta es ¿¿¿¿se refiere SOLO A LOS PROCESOS ESPECIALES DEL LIBRO 4º????
[color=blue]Esta se trata de una cláusula abierta que impide la transacción en todas aquellas cuestiones que quedan fuera del poder de disposición de las partes, no solo las que se señalan en la LEC, sino también por ejemplo al estado civil, al declaración de incapacidad, etc.[/color]
Un saludo