Duda de alumna:
en LJV se die que “al citar se entrega copia…” mi pregunta es ¿¿¿¿¿se entrega tambien COPIA DE LA CÉDULA DE CITACION (en su caso)?????? Lo pregunto xq en LECivil es muy común pero en todo el tema no he leido ni una vez que se diga que entrega “cedula de citacion”
¿¿¿¿¿aunque la LJV dice “al citar se ENTREGA copia”, se refiere a que PRIMERAMENTE SE REMITE con acuse de recibo?????
[color=blue]La citación [b]se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil[/b], aplicable el 152 de la LEC y siguientes
El art. 152. 3. te da la respuesta, este apartado señala :
[i]”Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:
1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.
2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
3.ª [b]Entrega al destinatario de copia literal de la resolución[/b] que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, [u][b]o de la cédula de citación[/b][/u] o emplazamiento.[/i]
Además señala la LJV “con [b]entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen[/b]”
[/color]
Saludos