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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #301815
    nekane1
    Participante

    ¿Por qué se dice como característica del litisconsorcio necesario que no cabe el desistimiento parcial del recurso, salvo para las pretensiones exclusivas del desistido?

    #301816
    Mishell
    Participante

    Creo que es porque lo clasifican en dos grupos:

    Litisconsorcio necesario: cuando la ley exige la presencia de todas las personas a las que les pueda afectar la resolución.

    Litisconsorcio facultativo o voluntario: cuando la ley no exige lo arriba dicho.

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