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21 junio, 2009 a las 12:03 pm #304558
Academia Opositas
ParticipanteArtículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial.
1. Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial,
cualquiera de los cónyuges podrá solicitan la liquidación de éste.
2. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones
y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en
cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.
3. Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora
en que los cónyuges deberán comparecen ante el Secretario Judicial al objeto de alcanzan un acuerdo y, en su
defecto, designan contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.
4. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá
por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así
como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se
dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados
del artículo 788 de esta Ley.
5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se
procederá, mediante providencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido
en el artículo 784 de esta Ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y
siguientes.
Artículo 811. Liquidación del régimen de participación.
1. No podrá solicitarse la liquidación de régimen de participación hasta que no sea firme la resolución que
declare disuelto el régimen económico matrimonial.
2. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya una estimación del patrimonio
inicial y final de cada cónyuge, expresando, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya
experimentado un mayor incremento patrimonial.
3. A la vista de la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que
los cónyuges deberán comparecer ante el Secretario Judicial al objeto de alcanzar un acuerdo.
4. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá
por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así
como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se
dará por concluido el acto.
5. De no existir acuerdo entre los cónyuges, se les citará a una vista, y continuará la tramitación con arreglo a lo
previsto para el juicio verbal.TENGO UN LIO CON ESTOS ARTÍCULOS. LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN VAN UNO A CONTINUACIÓN DEL OTRO?? O HAY DIFERENTES FORMAS DE DISOLAVER EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL??
21 junio, 2009 a las 5:38 pm #304559vereda
Participantecomo ya una vez le explique a un compañero del foro tienes qu pensar que en España hay distintos regimenes matrimoniales economicos, el más común es el de bienes gananciales, pero está tambien el de separación de bienes que rige en Cataluña y otros como es el regimen de particion que es al que se refiere el 811, por eso esta puesto este artº y lo diferencia del 810. Primero despues del divorcio se han de inventariar los bienes una vez realizado este trámite se procede a la liquidación de los mismos. Puede haber durante la vida de un matrimonio que se haya producido una gran acumulación no solo de bienes sino tambien de creditos y deudas y todo eso una vez el divorcio se ha producido. La separación de cuerpos y almas como diria la Iglesia tiene que venir la separación economica y cuando no hay acuerdo ahi entra el Juzgado.
Espero habetelo explicado bien.21 junio, 2009 a las 5:45 pm #304560Academia Opositas
ParticipanteENTONCES SON DIFERENTES DE LIQUIDAR LA DISOLUCIÓN ECONOMICO MATRIMONIAL.
CREO QUE SI LO HE ENTENDIDO.
GRACIAS21 junio, 2009 a las 6:28 pm #304561vereda
ParticipanteSi te fijas el traamite es el mismo lo que es distinto son los regimenes matrimoniales nada mas
21 junio, 2009 a las 6:33 pm #304562vereda
ParticipanteNo hagaas caso a lo último que he dicho estaba pensando en el inventario de bienes ya que si te fija tanto en el 809 como en e l811 si hay controversia se va a una vista que se tramita por el juivio verbal, mientras que en la liquidación del 810si en la vista ane el secretario no hay acuerdo se tendrá que proceder al nombramiento de un contador- partidos o peritos según los casos (esta fue pregunta de examen)
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