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15 diciembre, 2016 a las 12:59 pm #324600
gfl1973ParticipanteTenemos 2 preguntas del test actuaciones-judiciales-2 de tram. TL
42. Contra la resolución que decida sobre la reconstrucción:
c) cabe recurso de apelación
44. Contra el decreto que declare la caducidad de la instancia
c) cabe recurso de revisión
Vale, respecto a la pregunta 42, por qué es apelación y no revisión o reposición?
Sí sé que para reposición el decreto no puede ser definitivo y para revisión sí.
Cómo sé en una reconstrucción si el decreto es definitivo o no?
En el caso de la 44 parece estar más claro ya que si cabe revisión es porque el decreto que declara la caducidad es definitivo, no?Menudo gazpacho, a ver si alguien me lo puede aclarar. Gracias.
15 diciembre, 2016 a las 3:13 pm #324601
José Díaz DíazParticipanteHola, qué tal? Respecto a la cuestión 42…entiendo que la resolición de que se trata es un auto dictado por el tribunal…Creo que así lo establece el art. 235 LEC..Por tanto, es lógico que el recurso posible sea el de apelación puesto que obviamente estaríamos en presencia de una resolución judicial…en concreto un auto…En cambio, en la otra pregunta se trataría de una resolción del Letrado de la administración de justicia..y por ello no sería procedente la apelación…Obviamente, en la pregunta 42 se ha producido una controversia que decide el tribunal mediante auto…y por ello procede apelación…Bueno, todo ello, salvo mejor opinión…
15 diciembre, 2016 a las 3:36 pm #324602
gfl1973ParticipanteEs por eso mi duda de la 42.
Yo veo 2 casos posibles :
1º que la reconstrucción la ha inciado el tribunal mediante providencia y la ha reconstruído por auto
2º que se ha inciado por el letrado por diligencia de ordenacion, reconstruída por decreto y hubo oposición, resolviendo el tribunal por auto.Creo que vamos a tener que lanzar la Baldo-bengala…
15 diciembre, 2016 a las 6:40 pm #324603
pilarrickyParticipanteBuenas tardes,
Me alegro mucho de que haya participación en el foro.
Lo primero, quería recordar, y es un detalle que puede ser importante, que contra los decretos no definitivos cabe recurso de reposición, en general, pero sí podría caber también recurso de revisión en los casos en que expresamente lo diga la ley.
Dicho esto, reproduzco aquí la pregunta 42 que aparece en el test:
Contra la resolución que decida sobre la reconstrucción (se refiere a la reconstrucción de autos):
a) no cabe recurso alguno
b) cabe recurso de reposición
c) cabe recurso de apelación
d) cabe recurso de reposición y en su caso de apelaciónLa respuesta correcta es la c).
Todo esto de la reconstrucción de los autos aparece regulado en los artículos 232 y ss de la LEC, y si no me equivoco, está en el tema 26 de Tramitación.
Pues bien, si leéis esos artículos, o en el tema 26, veréis que el procedimiento, como bien ha dicho gfl1973, puede acabar:
– Por decreto
– Por autoAcaba por decreto si no hay ninguna controversia entre las partes, es decir, están totalmente de acuerdo. Por tanto, no hay recurso que valga, pues, tal como dice la LEC, los recursos los interponen las partes contra las resoluciones “que les afecten desfavorablemente”. Por tanto, si no hay desacuerdo entre ellas, no puede haber recurso. De hecho, si hubiese desacuerdo lo que ocurriría es que directamente las partes (y el Ministerio Fiscal) serían convocados a una vista ante el juez, que resolvería por auto, contra el cual, tal como afirma el artículo 235.4, cabría recurso de apelación.
En resumen, si las partes están totalmente de acuerdo, se dicta decreto. Si no están de acuerdo pasan directamente con el juez, que dicta auto y puede recurrirse en apelación.
Espero haber ayudado, y vuelvo a repetir que me alegro mucho de que participéis.
Un saludo
16 diciembre, 2016 a las 10:15 am #324604gfl1973
ParticipanteAh vale.. el LEJ dictara decreto de reconstruccion cuando no haya desacuerdo, pero si lo hay se dicta auto y contra este cabe apelacion.
El punto 3 y 4 del 235 es la clave.Muchas gracias pilar, aclarado.
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