Dice el artículo 504 de la LOPJ en relación con las licencias por enfermedad lo siguiente:
[i][u]”Se concederán licencias por enfermedad derivada de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curaciòn. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la declaración de la licencia inicial.”[/u][/i]
No sé, pero la verdad es que no me entero: o bien la redacciòn del artículo es muy mala o bien yo soy muy torpe, porque no sé si el máximo tiempo del que puede disfrutar un funcionario por razón de licencia de enfermedad es de 18 meses( 12 meses mas los 6 meses de prorroga) o de 30.
No me queda claro del todo. Agradecería a alguien que me pudiera echar un cable sobre el asunto.
Un saludo y gracias de antemano.