Foros OPOSITAS

Ley órganos de representación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #298282
    Academia Opositas
    Participante

    Tengo un problema, estudiando esta ley, resulta que me he dado cuenta de que antes me estudiaba una coletilla que decía que en caso de que en un centro hubiese entre 6 y 10 funcionarios, podría haber un delegado de personal si lo deciden estos por mayoría (en el art 5)

    Resulta que me la imprimí de nuevo, pero esa coletilla no aparece, me he ido a noticias jurídicas y efectivamente no está (y ahí suelen estas las normas actualizadas, pero en las modificaciones que vienen al final de la ley, no me aparece que eso esté derogado, entonces he buscado en otros sitios, y en unos aparece y en otros no…

    ¿Está o no está en vigor esto? 😕

    #298283
    Academia Opositas
    Participante

    A mí también me suena, y tampoco lo encuentro en la ley. Además, lo han preguntado en algún examen de una convocatoria anterior, no me acuerdo en cuál ahora mismo.

    Sería bueno saber quién representa a los funcionarios si hay menos de 10 en un centro de trabajo.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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